Page 36 - Tratado sobre las almas errantes
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escribir: La doctrina de un Juicio Final parecía que era simplemente lo que se requería para llenar
el espacio entre el presente mundo maligno y el brillante futuro predicho por la mayoría de los
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profetas . Resulta interesante observar que al tratar el tema del Juicio Final, los libros de
escatología suelen tratar cualquier otro asunto colateral, evitando la cuestión del carácter judicial.
Algunos ofrecen aproximaciones originales, como es el caso de Miroslaw Wolf que enfoca el
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Juicio Final en su dimensión social de reconciliación final . En la síntesis que realiza Leo Elders en
su conferencia El Juicio Final en la Teología de Santo Tomás de Aquino, afirma que Santo Tomás
de Aquino resuelve este problema de la dualidad de los dos juicios refiriéndose al hecho de que
vivimos en la Historia y que existe un devenir, lo cual significa que las cosas no llegan en seguida a
su término; y también al hecho de que el hombre es una persona particular, pero que también
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forma parte del género humano . Tal explicación es, en esencia, la postura de Schmaus:
Mientras que en el juicio particular se juzga la buena o mala voluntad del hombre, en el juicio universal se
manifiesta también y preferentemente el valor o antivalor objetivos que las acciones humanas tuvieron para el
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transcurso de la Historia. (...) En el primer caso el hombre es valorado como individuo social; en el segundo,
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como ser social individual.
Pero en nuestra opinión esta postura tomista (que es la que sostienen Schmaus, Elders, Royo
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Marín y otros muchos autores) no parece resolver el problema. Pues cuando Dios juzga las obras
en el juicio particular, no necesita esperar para saber qué va a suceder más adelante. Dios ya sabe
cuáles serán en la Historia los frutos de nuestras acciones. Además, un ser humano es responsable
no de las consecuencias que, de hecho, tuvieron sus acciones, sino de lo que él previó que podía
suceder con su acción. La responsabilidad personal recae no sobre lo que en realidad acaezca en el
devenir como consecuencia de sus actos, sino en lo que uno sabía que podía suceder al tomar una
decisión, suceda o no después una determinada consecuencia. Se puede aceptar como argumento el
carácter social de un juicio público al final de la Historia. Pero no el argumento, tantas veces
repetido, de la necesidad de esperar a que nuestras acciones produzcan todos sus frutos en el
devenir histórico. Por otra parte, aun reconociendo la conveniencia de un acto colectivo final, no
debemos olvidar que el juicio particular no queda oculto a los ojos de los bienaventurados.
Desde luego, parece claro que si uno está juzgado ya en el momento de la muerte, no sólo no
hay necesidad de un segundo juicio, sino que ni siquiera hay posibilidad. Schmaus se hace eco de
este problema.
El problema del juicio particular consiste en que parece hacer superfluo el juicio universal. En efecto, si a
cada hombre se le manifiesta el valor o inutilidad de su vida inmediatamente después de su muerte, parece que el
juicio universal no tiene objeto. Pero la Revelación pone el acento precisamente en el juicio universal. Y
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E. C. Dewick, Primitive Christian Eschatology, Cambridge University Press, Cambridge 2011, pg. 28.
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Cfr. Miroslaw Wolf, “The final reconciliation: reflections on a social dimension of the escathological
transition”, Theology and eschatology at the turn of the millennium, James Joseph Buckley (ed), Blackwell Publishers,
Malden 2001, pg. 93-106.
79 Leo Elders, “El Juicio Final en la teología de Santo Tomás de Aquino”, en Escatología y vida cristiana: XXII
Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra, Servicio de Publicaciones de la Universidad de
Navarra, Pamplona 2002, 583-584.
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Michael Schmaus, Teología dogmática, volumen VII, n. 302, pg. 424.
81
Michael Schmaus, Teología dogmática, volumen VII, n. 302, pg. 423.
82
Antonio Royo Marín, El misterio del más allá, Rialp, Madrid 1972, pg. 70.
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