Page 44 - Tratado sobre las almas errantes
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absoluta. El problema es que la palabra comunnis, admite de forma indudable la posibilidad de
excepciones. Además, ¿era voluntad de los siguientes sumos pontífices cerrar la puerta a las
excepciones que parecen desprenderse de Benedictus Deus?
La integración de los textos citados nos lleva a esta conclusión cierta: hay que estar en gracia
para ir al purgatorio. ¿Pero esto excluye de forma absoluta las excepciones? La única salida que
cabe para seguir defendiendo el intermediacionismo, sería afirmar que Benedictus Deus tiene un
carácter de definición de fe, aferrándose a que Benedicto XII escribe definimos que 106 , mientras que
los otros documentos no tienen el mismo valor en orden a dejar zanjada definitivamente la cuestión.
Pero esta razón no tiene excesiva fuerza, puesto que ambas cartas constituyen textos con un claro
sentido magisterial. Una se trata de una carta a Mekhitar, Católicon de los armenios, y la otra una
carta al obispo de Frascati, legado de la Sede Apostólica ante los griegos. En ambas cartas, los dos
pontífices actúan como maestros de la fe, aunque dentro de la tónica habitual al magisterio
ordinario. Por todo lo cual, sólo cabe una lectura integradora de los textos y no una lectura
excluyente.
Los tres Papas afirman algo verdadero en sus tres cartas. La verdad de que para entrar en el
purgatorio hay que estar en gracia debe entenderse bajo la afirmación previa de que ir al purgatorio
inmediatamente después de la muerte es la común ordenación de Dios. Es decir, no estaba en la
voluntad de Clemente VI corregir a Benedicto XII; y menos cuando Benedictus Deus comenzaba
con un “definimos que”. Los tres textos deben encajarse de un modo armónico y no excluyente. La
conclusión que se desprende es clara: dentro de los textos magisteriales hay espacio teológico para
investigar si el intermediacionismo es una opción ortodoxa.
2.3.4 Textos tangenciales
Los textos anteriores constituyen el núcleo de la doctrina magisterial escatológica en lo
referente al tema aquí tratado. Sin embargo, para que el elenco de textos magisteriales sea completo,
dejamos constancia de que existen dos textos más que, aunque no añaden nada a lo ya dicho, tocan
de forma tangencial el tema aquí tratado: se trata del canon III del Sínodo de Cartago, y de la carta
Recentiores episcoporum synodi de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
El texto del canon III del Sínodo de Cartago condena la siguiente proposición tal como la
entendían los pelagianos: Porque en el Reino de los Cielos habrá algún medio o algún otro lugar,
donde vivan dichosamente los muy pequeños que partieron de esta vida sin bautismo 107 . El citado
canon sinodal trata un tema tangencial a la tesis intermediacionista. Bien es cierto que lo que se
condena realmente en este canon era lo que los pelagianos afirmaban: que los niños sin bautizar
entraban en el Reino de los Cielos. Y eso era precisamente lo que el sínodo, siguiendo la doctrina
occidental acerca de la suerte de los niños sin bautizar, quería condenar.
Qué duda cabe que los términos aliquis medius o ullus alicubi locus que se usan en el texto
original de la condena del Sínodo, poseen resonancias cercanas al tema del intermediacionismo.
106
“Diffinimus insuper quod...”, DH 1002.
107
“Quia in regno caelorum erit aliquis medius aut ullus alicubi locus, ubi beate vivant parvuli, qui sine baptismo
ex hac vita migrarunt”. SÍNODO DE CARTAGO, canon 3. El sínodo fue iniciado el 1 de mayo de 418. DH 224.
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