Page 44 - Tratado sobre las almas errantes
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absoluta.  El  problema  es  que  la  palabra  comunnis,  admite  de  forma  indudable  la  posibilidad  de
            excepciones.  Además,  ¿era  voluntad  de  los  siguientes  sumos  pontífices  cerrar  la  puerta  a  las
            excepciones que parecen desprenderse de Benedictus Deus?

                   La integración de los textos citados nos lleva a esta conclusión cierta: hay que estar en gracia
            para ir al purgatorio. ¿Pero esto excluye de forma absoluta las excepciones? La única salida que
            cabe para seguir defendiendo el intermediacionismo, sería afirmar que  Benedictus Deus tiene un
            carácter de definición de fe, aferrándose a que Benedicto XII escribe definimos que 106 , mientras que
            los otros documentos no tienen el mismo valor en orden a dejar zanjada definitivamente la cuestión.
            Pero esta razón no tiene excesiva fuerza, puesto que ambas cartas constituyen textos con un claro
            sentido magisterial. Una se trata de una carta a Mekhitar, Católicon de los armenios, y la otra una
            carta al obispo de Frascati, legado de la Sede Apostólica ante los griegos. En ambas cartas, los dos
            pontífices  actúan  como  maestros  de  la  fe,  aunque  dentro  de  la  tónica  habitual  al  magisterio
            ordinario.  Por  todo  lo  cual,  sólo  cabe  una  lectura  integradora  de  los  textos  y  no  una  lectura
            excluyente.
                   Los tres Papas afirman algo verdadero en sus tres cartas. La verdad de que para entrar en el
            purgatorio hay que estar en gracia debe entenderse bajo la afirmación previa de que ir al purgatorio
            inmediatamente después de la muerte es la común ordenación de Dios. Es decir, no estaba en la
            voluntad de Clemente VI corregir a Benedicto XII; y menos cuando Benedictus Deus comenzaba
            con un “definimos que”. Los tres textos deben encajarse de un modo armónico y no excluyente. La
            conclusión que se desprende es clara: dentro de los textos magisteriales hay espacio teológico para
            investigar si el intermediacionismo es una opción ortodoxa.


                2.3.4  Textos tangenciales


                   Los  textos  anteriores  constituyen  el  núcleo  de  la  doctrina  magisterial  escatológica  en  lo
            referente al tema aquí tratado. Sin embargo, para que el elenco de textos magisteriales sea completo,
            dejamos constancia de que existen dos textos más que, aunque no añaden nada a lo ya dicho, tocan
            de forma tangencial el tema aquí tratado: se trata del canon III del Sínodo de Cartago, y de la carta
            Recentiores episcoporum synodi de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

                 El  texto  del  canon  III  del  Sínodo  de  Cartago  condena  la  siguiente  proposición  tal  como  la
            entendían los pelagianos: Porque en el Reino de los Cielos habrá algún medio o algún otro lugar,
            donde vivan dichosamente los muy pequeños que partieron de esta vida sin bautismo   107 . El citado
            canon sinodal trata un tema tangencial a la tesis intermediacionista. Bien es cierto que lo que se
            condena realmente en este canon era lo que los pelagianos afirmaban: que los niños sin bautizar
            entraban en el Reino de los Cielos. Y eso era precisamente lo que el sínodo, siguiendo la doctrina
            occidental acerca de la suerte de los niños sin bautizar, quería condenar.
                 Qué duda cabe que los términos aliquis medius o ullus alicubi locus que se usan en el texto
            original de la  condena del  Sínodo,  poseen resonancias cercanas  al  tema  del  intermediacionismo.


                 106
                    “Diffinimus insuper quod...”, DH 1002.
                 107
                    “Quia in regno caelorum erit aliquis medius aut ullus alicubi locus, ubi beate vivant parvuli, qui sine baptismo
            ex hac vita migrarunt”. SÍNODO DE CARTAGO, canon 3. El sínodo fue iniciado el 1 de mayo de 418. DH 224.
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