Page 45 - Tratado sobre las almas errantes
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Tanto si entendemos la palabra “medium” en su sentido espacial como en su sentido figurado.
Tanto si entendemos la palabra “medium” como locus medium, como si la entendemos en su
acepción de cosa que puede servir para un determinado fin; y por tanto del medio del que se
serviría Dios para salvar esos niños. Ambos sentidos, tanto el espacial como el figurado, están
presentes en la palabra latina. Y ambos sentidos son de forma expresa condenados, tanto el medius
como el locus.
Si no existe ningún medio por el que esos niños se pudieran salvar, mucho menos cabría una
decisión salvífica post mortem para las almas que han alcanzado el uso de razón. Ahora bien, este
texto no se puede citar como argumento absoluto contra la tesis del intermediacionismo, porque se
trata de una cláusula, primero de todo, que no aparece en la mayoría de las copias de los cánones de
ese sínodo 108 ; segundo, porque el mismo sínodo aprobó algún otro canon (sobre el primado de
Pedro) no muy razonable 109 ; y tercero, porque la Comisión Teológica Internacional ha dejado claro
que puede haber otros caminos que integren y salvaguarden los principios de fe fundados en la
Escritura 110 .
La carta Recentiores episcoporum synodi de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no
añade nada nuevo a la doctrina magisterial. Se limita a recordar la doctrina tradicional. En lo
referente al purgatorio, afirma:
Pero por lo que atañe a los elegidos, cree que puede haber una purificación previa a la visión de Dios. La
cual, sin embargo, es ciertamente diversa de la pena de los condenados. Esto la Iglesia lo cree, cuando (...) habla
del purgatorio 111 .
Aunque no forme parte del magisterio de la Iglesia, mencionamos que el documento de la
Comisión Teológica Internacional titulado La esperanza de salvación para los niños que mueren
sin bautismo realiza dos afirmaciones que son valiosas al plantear toda esta cuestión que aquí nos ha
ocupado:
Subrayamos que se trata de que hay motivos de esperanza en la oración, más que de un conocimiento
cierto. Hay muchas cosas que simplemente no nos han sido reveladas (cf. Jn 16, 12) 112 .
Por consiguiente, además de la teoría del limbo (que continúa siendo una opinión teológica posible), puede
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haber otros caminos que integren y salvaguarden los principios de fe fundados en la Escritura .
108
“La mayor parte de las copias no tienen, como dije antes, esta clausula. Pero se encuentra en varias. (…) Creo
que el canon, tal como fue promulgado al principio y publicado (como mostré antes, eso fue en el Concilio, en mayo del
año 418), no tuvo esa clausula”. William Wall, The history of infant-baptism, Impreso por J. Rivington, Londres 1819,
pg. 494-495. Lo mismo dice acerca de este canon una nota del documento “La esperanza de salvación para los niños
que mueren sin estar bautizados”, de la Comisión Teológica Internacional: “Este canon se encuentra en varios
manuscritos, pero no aparece en otros. El Indiculus no lo recoge”. Cf. DS 238-49; ND 1907-14. CTI, Texts and
Documents, años 1969-1985, Volume I, Ignatius Press, San Francisco 2009, Nota 41, pg. 364.
109
“Para evitar cualquier dificultad futura con los obispos romanos, el Sínodo publicó un canon [Concilio de
Cartago, canon 17 = canon 125 del Código Africano] amenazando con la excomunión a cualquiera que apelara desde
África a Roma”. Bernhard Lohse, A short history of Christian doctrine, Fortress Press, USA 1978, pg. 121.
110
CTI, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo, 19 de enero de 2007 n. 41.
111
“Ad electos autem quod attinet, credit etiam haberi posse purificationem visioni Dei praeviam, quae tamen
prorsus diversa est a damnatorum poena. Id Ecclesia intellegit, cum (…) de Purgatorio loquitur”. CONGREGACIÓN PARA
LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Recentiores episcoporum synodi, 17-5-1979, DH 4657. Las partes significativas de la
carta aparecen en Tratado de las almas errantes, II parte, sección 12.
112
CTI, La esperanza de salvación para los niños que mueren sin bautismo, 19 de enero de 2007, n. 102.
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