Page 47 - Tratado sobre las almas errantes
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también es claro que se afirma lo que se dice. Y allí se niega claramente: como si después de la
muerte se diera una ulterior posibilidad de cambiar el propio destino.
La misma doctrina se reafirma en el Catecismo de la Iglesia Católica de un modo
inequívoco: La muerte pone fin a la vida del hombre como tiempo abierto a la aceptación o
rechazo de la gracia divina manifestada en Cristo 117 . Un texto simple y sencillo, pero tajante en lo
que afirma. ¿Cierran estos textos del Catecismo y de Juan Pablo II la posibilidad a otras hipótesis
aquí contempladas?
Si está fuera de toda duda que Benedicto XII tenía en mente zanjar, de una vez por todas, la
tesis de las almas sub altare Dei expuesta por Juan XXIII, también está claro que Juan Pablo II y el
Catecismo tenían en mente el tema de la reencarnación. Si alguien se aferrara a que sus palabras
cierran el paso a toda excepción, entonces estarían cerrando el paso a toda excepción de Benedictus
Deus y un texto negaría otro texto. ¿Pues qué otra posibilidad de excepción cabe a la ordenación
común que la intermediacionista? Por supuesto no cabe que un alma del infierno vaya al Cielo, ni
cabe que una del Cielo al infierno. La única posibilidad de excepciones radica en el medio.
Si nos tomamos completamente en serio la declaración de Juan Pablo II, ¿por qué tomarnos
menos en serio la declaración de Benedicto XII, secundum Dei ordinationem communem. Ni
siquiera tiene el mismo peso magisterial una alocución papal (la de Juan Pablo II), que una bula
como Benedictus Deus que trata de dejar sentado magisterialmente un tema. Por lo tanto, si la razón
para negar la posibilidad de excepciones son las palabras de un Papa, la razón para admitirlas son
las palabras de otro Papa. Después de valorar las razones a favor y en contra, creemos, de nuevo,
que no cabe otra posibilidad que una lectura integradora de todas las afirmaciones.
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CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, n. 1021.
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