Page 76 - Tratado sobre las almas errantes
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podría apelar a que esas afirmaciones pontificias no son magisterio extraordinario. Pero, a pesar de no serlo,
esas afirmaciones son la expresión de la fe de la Iglesia tal como es creída por los fieles en todo el mundo.
Por otra parte, apelar a las adiciones para salvaguardar una tesis es una vía muy peligrosa. Pues toda
afirmación magisterial podría verse sujeta a una revisión si se aplicara este método de las adiciones. Nada se
podría decir de forma definitiva. Todo se podría poner en duda sin negar su verdad.
II. A favor del intermediacionismo:
Aunque no existiera la clausula secundum Dei ordinationem communem, Dios puede hacer excepciones a
aquellas leyes que dependen de su sola voluntad. Aunque Benedicto XII no hubiera hecho esa salvedad, la
posibilidad de excepciones existiría. De ahí que aceptar todas y cada una de las afirmaciones del Magisterio,
no implica excluir esta posibilidad. Lo que se discute no es si se aceptan las declaraciones de los sumos
pontífices, sino si existe espacio teológico en el Magisterio para encajar esta posibilidad.
Si se nos exige una respuesta concisa a la pregunta de si la tesis intermediacionista es
heterodoxa, la respuesta creemos que debe ser: No vemos que sea una opción contemplada por el
Magisterio. Pero se debe seguir estudiando si se puede insertar en el esquema escatológico
magisterial. Ésta debería ser la respuesta simple. Para todos los matices que acompañan a esta
respuesta, habría que referirse a las conclusiones anteriormente expuestas. No hace falta explicar
que no es lo mismo no ver que algo se pueda encajar en el esquema escatológico del Magisterio, a
afirmar que es contrario al Magisterio.
Nuestra opinión personal, después de muchos vaivenes, tras vacilaciones durante años de
reflexión, es que en la arquitectura magisterial de afirmaciones y negaciones existe lugar teológico
para encajar la tesis intermediacionista, hay espacio para ello. Se puede encajar sin colisionar con
afirmaciones dogmáticas. Incluso aunque jamás hubiera existido un alma dejada para el Juicio
Final, la tesis teológica se sostendría como una mera posibilidad de razón. El Magisterio nunca ha
tenido voluntad de hacer una afirmación que cerrase esta posibilidad. Todas las afirmaciones
pontificias aparentemente contrarias a esta tesis son afirmaciones acerca de lo que ocurre, no
afirmaciones que digan que Dios no puede hacer algo. Desde un punto de vista estrictamente lógico,
sin hacer ninguna violencia conceptual, una cosa es afirmar lo que ocurre, y otra afirmar que no
puede haber excepciones.
Este tema, como asunto de estudio, resulta beneficioso. Porque sea cual sea la resolución de
esta cuestión, nos llevará a conocer mejor cuáles son los límites posibles aceptables dentro de la
escatología católica. Albergamos temores de que el tema pudiera traspasar el ámbito académico,
para entrar en el campo de la predicación. Ya el Concilio de Trento advirtió que ciertas cuestiones
meramente teológicas debían excluirse de los sermones 196 . Lo cual hay que evitarlo por todos los
medios, entre otras razones porque esta cuestión tiene implicaciones que pueden conducir a
prácticas erróneas.
Después de haber revisado toda la problemática teológica que rodea a esta cuestión, un
exorcista que crea en los espíritus perdidos podría preguntarse, si todo lo dicho debería concretarse
en algún tipo de consejo para el desarrollo de los exorcismos. Consideramos que basta con haber
196
Ya el Concilio de Trento, en la sesión que trata del purgatorio, establece: “Exclúyanse empero de los
sermones, predicados en lengua vulgar a la ruda plebe, las cuestiones muy difíciles y sutiles que nada conducen a la
edificación, y con las que rara vez se aumenta la piedad. Tampoco permitan que se divulguen, y traten cosas inciertas”.
CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXV.
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