Page 76 - Tratado sobre las almas errantes
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podría apelar a que esas afirmaciones pontificias no son magisterio extraordinario. Pero, a pesar de no serlo,
                     esas afirmaciones son la expresión de la fe de la Iglesia tal como es creída por los fieles en todo el mundo.
                     Por  otra  parte,  apelar  a  las  adiciones  para  salvaguardar  una  tesis  es  una  vía  muy  peligrosa.  Pues  toda
                     afirmación magisterial podría verse sujeta a una revisión si se aplicara este método de las adiciones. Nada se
                     podría decir de forma definitiva. Todo se podría poner en duda sin negar su verdad.

               II.   A favor del intermediacionismo:
                     Aunque no existiera la clausula secundum Dei ordinationem communem, Dios puede hacer excepciones a
                     aquellas leyes que dependen de su sola voluntad. Aunque Benedicto XII no hubiera hecho esa salvedad, la
                     posibilidad de excepciones existiría. De ahí que aceptar todas y cada una de las afirmaciones del Magisterio,
                     no implica excluir esta posibilidad. Lo que se discute  no es si se aceptan las declaraciones de los sumos
                     pontífices, sino si existe espacio teológico en el Magisterio para encajar esta posibilidad.

                  Si  se  nos  exige  una  respuesta  concisa  a  la  pregunta  de  si  la  tesis  intermediacionista  es
            heterodoxa, la respuesta creemos que debe ser: No vemos que sea una opción contemplada por el
            Magisterio.  Pero  se  debe  seguir  estudiando  si  se  puede  insertar  en  el  esquema  escatológico
            magisterial.  Ésta  debería  ser  la  respuesta  simple.  Para  todos  los  matices  que  acompañan  a  esta
            respuesta, habría que referirse a las conclusiones anteriormente expuestas. No hace falta explicar
            que no es lo mismo no ver que algo se pueda encajar en el esquema escatológico del Magisterio, a
            afirmar que es contrario al Magisterio.

                  Nuestra  opinión  personal,  después  de  muchos  vaivenes,  tras  vacilaciones  durante  años  de
            reflexión, es que en la arquitectura magisterial de afirmaciones y negaciones existe lugar teológico
            para encajar la tesis intermediacionista, hay espacio para ello. Se puede encajar sin colisionar con
            afirmaciones  dogmáticas.  Incluso  aunque  jamás  hubiera  existido  un  alma  dejada  para  el  Juicio
            Final, la tesis teológica se sostendría como una mera posibilidad de razón. El Magisterio nunca ha
            tenido  voluntad  de  hacer  una  afirmación  que  cerrase  esta  posibilidad.  Todas  las  afirmaciones
            pontificias  aparentemente  contrarias  a  esta  tesis  son  afirmaciones  acerca  de  lo  que  ocurre,  no
            afirmaciones que digan que Dios no puede hacer algo. Desde un punto de vista estrictamente lógico,
            sin hacer ninguna violencia conceptual, una cosa es afirmar lo que ocurre, y otra afirmar que no
            puede haber excepciones.

                  Este tema, como asunto de estudio, resulta beneficioso. Porque sea cual sea la resolución de
            esta cuestión, nos llevará a conocer mejor cuáles son los límites posibles aceptables dentro de  la
            escatología católica. Albergamos temores de que el tema pudiera traspasar el ámbito académico,
            para entrar en el campo de la predicación. Ya el Concilio de Trento advirtió que ciertas cuestiones
            meramente teológicas debían excluirse de los sermones  196 . Lo cual hay que evitarlo por todos los
            medios,  entre  otras  razones  porque  esta  cuestión  tiene  implicaciones  que  pueden  conducir  a
            prácticas erróneas.

                  Después  de  haber  revisado  toda  la  problemática  teológica  que  rodea  a  esta  cuestión,  un
            exorcista que crea en los espíritus perdidos podría preguntarse, si todo lo dicho debería concretarse
            en algún tipo de consejo para el desarrollo de los exorcismos. Consideramos que basta con haber


                  196
                      Ya  el  Concilio  de  Trento,  en  la  sesión  que  trata  del  purgatorio,  establece:  “Exclúyanse  empero  de  los
            sermones, predicados en lengua vulgar a la ruda plebe, las cuestiones muy difíciles y sutiles que nada conducen a la
            edificación, y con las que rara vez se aumenta la piedad. Tampoco permitan que se divulguen, y traten cosas inciertas”.
            CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXV.
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