Page 213 - El Misterio de Belicena Villca
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comunidad racial, es decir, del Espíritu, que eso es un pueblo del Pacto de
Sangre. Porque el Rey es, según se dijo, “la Voz del pueblo”, “su Voluntad
individualizada”; el Rey debe ocupar el territorio del Reino para que se concrete
la soberanía popular. El sistema feudal patrimonial, producto del Pacto Cultural,
atentaba contra la Función Regia pues mantenía al Rey separado del pueblo: el
pueblo medieval, en efecto, debía obediencia directa a los Señores Territoriales,
y estos al Rey; y el Rey sólo podía dirigirse al pueblo a través de los Señores
feudales. Por eso Felipe IV sancionaría una ley que obligaba, a todo el pueblo de
Francia, a jurar fidelidad directamente al Rey, sin intermediarios de ninguna
clase: “nada material puede interponerse entre el Rey de la Sangre y el
Pueblo”. En síntesis, la Ocupación del Reino, por el Rey, “es” la Soberanía.
Segundo: aplicar el principio del Cerco en el espacio real ocupado. En
el grado más superficial del significado, se refiere también al área territorial: el
área propia debe aislarse estratégicamente del dominio enemigo por medio del
principio del Cerco; esto supone, en todo caso, la definición de una frontera
estatal. Pero este segundo paso estratégico, es el que concede realidad al
concepto de “Nación”: de acuerdo al Pacto de Sangre, un pueblo, de Origen,
Sangre y Raza común, organizado como Estado Soberano, y ocupando y
cercando las tierras de su Reino, constituye una Nación. Dentro del cerco
está la Nación; fuera, el Enemigo. Sin embargo, tal separación ideal puede ser
alterada por diversos factores y no es sin lucha que se llega a concretar la
aplicación del principio del Cerco y a dar nacimiento a la nacionalidad: puede
ocurrir, como se verá enseguida, que el área del Cerco exceda, en ciertos
estratos del espacio real, al área territorial, e invada el espacio de otras naciones;
pero puede suceder, también, que el Enemigo exterior penetre en el área estatal
propia y amenace interiormente a la Nación. Esto último no es difícil por la
naturaleza cultural del Enemigo, vale decir, procedente del Pacto Cultural: el
“Enemigo Exterior” es también el “Enemigo Interior” porque el Enemigo es
Uno, es El Uno y sus representantes, es decir, el Enemigo carece de
nacionalidad o, más bien, es “internacional”; el Enemigo desconoce el
principio del cerco y no respeta fronteras de ninguna especie pues todo el
mundo es para él su campus belli: y en ese campo de guerra universal, donde
intenta imponer su voluntad, están incluidas las Naciones y los pueblos, las
ciudades y los claustros, las Culturas que dan sentido al hombre, y el fértil
campo de su Alma. Se comprende, entonces, que el principio del Cerco es un
concepto más extenso que lo sugerido a primera vista y que sólo su exacta
definición y aplicación permiten descubrir al Enemigo.
El principio se refiere, en verdad, a un Cerco estratégico, cuya existencia
depende solamente de la Voluntad de quienes lo apliquen y sostengan. Por eso
el Cerco abarca múltiples campos, aparte del meramente territorial: un área
ocupada puede ser efectivamente cercada, pero tal área geográfica es nada
más que la “aplicación” del principio del Cerco; no es el Cerco estratégico en
sí. El Cerco estratégico no describe jamás un área geográfica, ni siquiera
geométrica, sino carismática. Esto se comprueba claramente en el caso de la
Nación. Los miembros de una Nación, admiten muchas fronteras nacionales
además de las geográficas: los límites territoriales de Babilonia quizá estuvieron
señalados por los ríos Tigris y Eufrates, pero las fronteras del temor que
inspiraba su ejército nacional se extendía a todo el Mundo Antiguo; y el mismo
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