Page 210 - El Misterio de Belicena Villca
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exclusivamente religioso y establecer un Derecho civil separado: la Función
                 Regia exige inevitablemente la separación de la Iglesia y el Estado.
                        Ahora bien: frente a esta exigencia, Felipe IV no se encontraba en la
                 situación de iniciar algo totalmente nuevo, una especie de “revolución jurídica”;
                 por el contrario, el  Circulus  Domini Canis iba preparando el terreno para ello
                 desde los tiempos de Luis IX, abuelo de Felipe IV. A partir de esos días, en efecto,
                 los Señores del Perro venían influyendo  sutilmente en la Corte francesa para
                 favorecer la formación de toda una clase de  legistas seglares, cuya misión
                 secreta consistiría en revisar, y actualizar, el Derecho Romano. Felipe III, el hijo
                 de Luis IX, fue un Rey completamente dominado por los Golen cistercienses,
                 quienes lo mantuvieron en una ignorancia tal que, valga como ejemplo, jamás se
                 le enseñó a leer y a escribir; su estructura mental, hábilmente modelada por los
                 instructores Golen, correspondía más a la del monje que a la del guerrero. Los
                 Señores del Perro nunca intentaron alterar este control pues su Estrategia no
                 pasaba por él sino por su hijo Felipe IV; sin embargo, en su momento lograron
                 influir para que Felipe III aprobase una Ley, aparentemente provechosa para la
                 Corona, en la que se reservaba el derecho de otorgar títulos de nobleza a los
                 legistas seglares; ese instrumento jurídico se hizo valer luego para promover a
                 numerosos e importantes Domini Canis a los más altos cargos y magistraturas
                 de la Corte, hasta entonces vedados a  todas las clases plebeyas. Aquellos
                 legistas seglares, pertenecientes al  Circulus  Domini Canis, se abocaron con
                 gran dedicación a su misión específica y, para 1285, ya habían desarrollado los
                 fundamentos que permitirían  constituir un Estado en el que la Función Regia
                 estuviese por encima de cualquier otro  Poder. Felipe  IV contaría de entrada,
                 pues, con un equipo de consejeros y funcionarios altamente especializados en
                 Derecho Romano, quienes lo secundarían fielmente en su confrontación con el
                 papado Golen. De las más prestigiosas universidades francesas, especialmente
                 París, Tolosa y Montpellier, pero también de la Orden de Predicadores, y hasta
                 de la nueva burguesía instruida, saldrán los legistas que darán apoyo intelectual
                 a Felipe IV: entre los principales cabe recordar a los Caballeros Pierre Flotte,
                 Robert de Artois y al Conde de Saint Pol; a Enguerrand de Marigny, procedente
                 de la burguesía normanda, así como su hermano, el obispo Philippe de Marigny;
                 a Guillermo de Plasian, Caballero de Tolosa y ferviente Cátaro; y a Guillermo de
                 Nogaret, miembro de la familia de villanos que habitaba en las tierras de Pedro
                 de Creta y Valentina, en San Félix de Caramán: sus abuelos habían sido
                 quemados en Albi por Simón de Montfort, pero él profesaba secretamente el
                 catarismo e integraba el  Circulus  Domini Canis; fue profesor de leyes en
                 Montpellier y en Nimes, antes de ser convocado a la Corte de Felipe el Hermoso.


                 Trigesimosexto Día


                        A partir de los conceptos precedentes,  inculcados a Felipe  IV por los
                 instructores  Domini Canis, se va delineando su futura Estrategia: ante todo,
                 deberá restaurar la Función Regia; para ello, procurará separar a la Iglesia del
                 Estado; y tal separación será fundamentada por precisos argumentos jurídicos
                 del Derecho Romano. Mas, la participación de la Iglesia, se manifestaba en los
                 tres poderes principales del Estado: en el  legislativo, por la supremacía del

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