Page 210 - El Misterio de Belicena Villca
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exclusivamente religioso y establecer un Derecho civil separado: la Función
Regia exige inevitablemente la separación de la Iglesia y el Estado.
Ahora bien: frente a esta exigencia, Felipe IV no se encontraba en la
situación de iniciar algo totalmente nuevo, una especie de “revolución jurídica”;
por el contrario, el Circulus Domini Canis iba preparando el terreno para ello
desde los tiempos de Luis IX, abuelo de Felipe IV. A partir de esos días, en efecto,
los Señores del Perro venían influyendo sutilmente en la Corte francesa para
favorecer la formación de toda una clase de legistas seglares, cuya misión
secreta consistiría en revisar, y actualizar, el Derecho Romano. Felipe III, el hijo
de Luis IX, fue un Rey completamente dominado por los Golen cistercienses,
quienes lo mantuvieron en una ignorancia tal que, valga como ejemplo, jamás se
le enseñó a leer y a escribir; su estructura mental, hábilmente modelada por los
instructores Golen, correspondía más a la del monje que a la del guerrero. Los
Señores del Perro nunca intentaron alterar este control pues su Estrategia no
pasaba por él sino por su hijo Felipe IV; sin embargo, en su momento lograron
influir para que Felipe III aprobase una Ley, aparentemente provechosa para la
Corona, en la que se reservaba el derecho de otorgar títulos de nobleza a los
legistas seglares; ese instrumento jurídico se hizo valer luego para promover a
numerosos e importantes Domini Canis a los más altos cargos y magistraturas
de la Corte, hasta entonces vedados a todas las clases plebeyas. Aquellos
legistas seglares, pertenecientes al Circulus Domini Canis, se abocaron con
gran dedicación a su misión específica y, para 1285, ya habían desarrollado los
fundamentos que permitirían constituir un Estado en el que la Función Regia
estuviese por encima de cualquier otro Poder. Felipe IV contaría de entrada,
pues, con un equipo de consejeros y funcionarios altamente especializados en
Derecho Romano, quienes lo secundarían fielmente en su confrontación con el
papado Golen. De las más prestigiosas universidades francesas, especialmente
París, Tolosa y Montpellier, pero también de la Orden de Predicadores, y hasta
de la nueva burguesía instruida, saldrán los legistas que darán apoyo intelectual
a Felipe IV: entre los principales cabe recordar a los Caballeros Pierre Flotte,
Robert de Artois y al Conde de Saint Pol; a Enguerrand de Marigny, procedente
de la burguesía normanda, así como su hermano, el obispo Philippe de Marigny;
a Guillermo de Plasian, Caballero de Tolosa y ferviente Cátaro; y a Guillermo de
Nogaret, miembro de la familia de villanos que habitaba en las tierras de Pedro
de Creta y Valentina, en San Félix de Caramán: sus abuelos habían sido
quemados en Albi por Simón de Montfort, pero él profesaba secretamente el
catarismo e integraba el Circulus Domini Canis; fue profesor de leyes en
Montpellier y en Nimes, antes de ser convocado a la Corte de Felipe el Hermoso.
Trigesimosexto Día
A partir de los conceptos precedentes, inculcados a Felipe IV por los
instructores Domini Canis, se va delineando su futura Estrategia: ante todo,
deberá restaurar la Función Regia; para ello, procurará separar a la Iglesia del
Estado; y tal separación será fundamentada por precisos argumentos jurídicos
del Derecho Romano. Mas, la participación de la Iglesia, se manifestaba en los
tres poderes principales del Estado: en el legislativo, por la supremacía del
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