Page 209 - El Misterio de Belicena Villca
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toda su feligresía, ricos o pobres, nobles o plebeyos, le correspondía, pues,
únicamente a Pedro; y, desde luego, a sus sucesores, los Altos Sacerdotes del
Señor. Pedro había sido elegido por Jesucristo para ser su representante y
expresar su Poder; y Jesucristo era el Hijo de Dios; y el Dios Uno en el Misterio
de la Trinidad, el Dios Creador de Todo lo Existente: nada habría, pues, en el
mundo que pudiese considerarse más elevado que el representante del Dios
Creador. En consecuencia, si alguien osase oponerse a Pedro, si pretendiese
ejercer un Poder o una Voluntad contrapuesta a la del Vicario de Jesucristo, si se
arrogase un Derecho Divino, para ello, se trataría claramente de un hereje, de un
hombre maldito de Dios, de un ser que por su propia insolencia se ha situado
fuera de la Iglesia y al que corresponde, con toda justicia, suprimir también del
mundo.
El Derecho Canónico no dejaba, así, ninguna posibilidad para que los
Reyes de la Sangre ejerciesen la Función Regia: la Soberanía real procedía
ahora del Culto Cristiano; y los Reyes debían ser investidos por los sucesores
de Pedro, los Sacerdotes maximus. Y si la realeza debía ser confirmada,
quedaba con ello anulado el principio de la Aristocracia de la Sangre Pura, tal
como convenía al Pacto Cultural. Naturalmente, como tantas veces antes, los
pueblos se someterán al hechizo de los Sacerdotes y sobrevendrán los tiempos
tenebrosos de la ausencia de Rey, en los cuales la Función Regia ha sido
usurpada por las Potencias de la Materia. Los Reyes del Derecho Canónico no
son Reyes de la Sangre sino meros gobernadores, agentes del Poder estatal, de
acuerdo a la definición del Papa Gelasio I: “aparte del Poder estatal existe la
Autoridad de la Iglesia, de donde procede la soberanía de aquél”. De esta idea
gelasiana se deriva la teoría de las Dos Espadas, formulada por San Bernardo
Golen: el Poder estatal es análogo a la “Espada temporal”, en tanto que la
Autoridad de la Iglesia equivale a la “Espada espiritual”; Pedro y sus sucesores,
por lo tanto, empuñarían la “Espada espiritual”, ante la que deberá inclinarse la
“Espada temporal” de los Reyes y Emperadores.
Pero nada de esto es cierto, aunque se lo codifique en el Derecho
Canónico. La pretendida “Espada espiritual” de la Iglesia Golen es sólo una
Espada sacerdotal. Y el Poder que un Rey de la Sangre está autorizado a
ejercer por el Derecho Divino del Espíritu Eterno, no es precisamente análogo a
una “Espada temporal” sino a una Espada de Voluntad Absoluta, a una Espada
cuya empuñadura se encuentra en el Origen, más allá del Tiempo y del Espacio,
pero cuya hoja puede atravesar el Tiempo y el Espacio y manifestarse al
pueblo. En todo caso, el Rey de la Sangre empuña la Espada Volitiva, cuya
acción se llama Honor, y plasma con sus toques las formas del Reino: de esos
golpes de Voluntad real, de esos actos de Honor, brotará la Legislación, la
Justicia, y la sabia Administración del Estado Carismático.
Si Felipe IV desea presentarse como Rey de la Sangre, aclaran los Domini
Canis, deberá restaurar previamente la Función Regia, deberá abandonar la
ilusoria “Espada temporal”, que le fue impuesta a sus antepasados por los
Sacerdotes del Pacto Cultural, y empuñar la verdadera Espada Volitiva de los
Señores del Pacto de Sangre, la Espada que manifiesta el Poder Absoluto del
Espíritu. Sin embargo, el Derecho Canónico, vigente en ese momento, legaliza la
jerarquización de las Espadas de acuerdo al Pacto Cultural: primero la Espada
sacerdotal, pontificia; segundo la Espada “temporal”, regia. Es necesario, pues,
modificar el orden jurídico existente, circunscribir el Derecho Canónico al ámbito
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