Page 209 - El Misterio de Belicena Villca
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toda su feligresía, ricos o pobres,  nobles o plebeyos, le correspondía, pues,
                 únicamente a Pedro; y, desde luego, a sus sucesores, los Altos Sacerdotes del
                 Señor. Pedro había sido elegido por Jesucristo para  ser su representante y
                 expresar su Poder; y Jesucristo era el Hijo de Dios; y el Dios Uno en el Misterio
                 de la Trinidad, el Dios Creador de Todo lo Existente: nada habría, pues, en el
                 mundo que pudiese  considerarse más elevado que  el representante del Dios
                 Creador. En consecuencia, si alguien osase oponerse a Pedro, si pretendiese
                 ejercer un Poder o una Voluntad contrapuesta a la del Vicario de Jesucristo, si se
                 arrogase un Derecho Divino, para ello, se trataría claramente de un hereje, de un
                 hombre maldito de Dios, de un ser que por su propia insolencia se ha situado
                 fuera de la Iglesia y al que corresponde, con toda justicia, suprimir también del
                 mundo.
                        El Derecho Canónico no dejaba, así, ninguna posibilidad para que los
                 Reyes de la Sangre ejerciesen la Función Regia:  la Soberanía real procedía
                 ahora del Culto Cristiano; y los Reyes debían ser investidos por los sucesores
                 de Pedro, los Sacerdotes  maximus. Y si la realeza debía ser  confirmada,
                 quedaba con ello anulado el principio de la Aristocracia de la Sangre Pura, tal
                 como convenía al Pacto Cultural. Naturalmente, como tantas veces antes, los
                 pueblos se someterán al hechizo de los Sacerdotes y sobrevendrán los tiempos
                 tenebrosos de la ausencia de Rey, en los  cuales la Función Regia ha sido
                 usurpada por las Potencias de la Materia. Los Reyes del Derecho Canónico no
                 son Reyes de la Sangre sino meros gobernadores, agentes del Poder estatal, de
                 acuerdo a la definición del Papa Gelasio  I: “aparte del Poder estatal existe la
                 Autoridad de la Iglesia, de donde procede la soberanía de aquél”. De esta idea
                 gelasiana se deriva la teoría de las Dos Espadas, formulada por San Bernardo
                 Golen: el Poder estatal es análogo a la  “Espada temporal”, en tanto que la
                 Autoridad de la Iglesia equivale a la “Espada espiritual”; Pedro y sus sucesores,
                 por lo tanto, empuñarían la “Espada espiritual”, ante la que deberá inclinarse la
                 “Espada temporal” de los Reyes y Emperadores.
                        Pero nada de esto es cierto, aunque  se lo codifique en el Derecho
                 Canónico. La pretendida “Espada espiritual” de la Iglesia Golen es sólo una
                 Espada sacerdotal. Y el Poder que un Rey de la Sangre está autorizado a
                 ejercer por el Derecho Divino del Espíritu Eterno, no es precisamente análogo a
                 una “Espada temporal” sino a una Espada de Voluntad Absoluta, a una Espada
                 cuya empuñadura se encuentra en el Origen, más allá del Tiempo y del Espacio,
                 pero  cuya hoja puede atravesar el Tiempo y el Espacio y manifestarse al
                 pueblo. En todo caso, el Rey de la Sangre empuña la  Espada Volitiva, cuya
                 acción se llama Honor, y plasma con sus toques las formas del Reino: de esos
                 golpes de Voluntad real, de esos actos  de Honor, brotará la Legislación, la
                 Justicia, y la sabia Administración del Estado Carismático.
                        Si Felipe IV desea presentarse como Rey de la Sangre, aclaran los Domini
                 Canis, deberá restaurar previamente la Función Regia, deberá abandonar la
                 ilusoria “Espada temporal”, que le fue impuesta a sus antepasados por los
                 Sacerdotes del Pacto Cultural, y empuñar la verdadera Espada Volitiva de los
                 Señores del Pacto de Sangre, la Espada que  manifiesta el Poder Absoluto del
                 Espíritu. Sin embargo, el Derecho Canónico, vigente en ese momento, legaliza la
                 jerarquización de las Espadas de acuerdo al Pacto Cultural: primero la Espada
                 sacerdotal, pontificia; segundo la Espada “temporal”, regia. Es necesario, pues,
                 modificar el orden jurídico existente, circunscribir el Derecho Canónico al ámbito

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