Page 208 - El Misterio de Belicena Villca
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Federico  II, setenta años antes,  había comprendido claramente:  Si existe un
                 pueblo racial, una comunidad de sangre, siempre, siempre, se conformará
                 en su seno una Aristocracia del Espíritu, de donde surgirá el Rey Soberano:
                 el Rey será quien ostente  el grado más alto de la Aristocracia, la Sangre
                 Más Pura; quien posea tal valor, será reconocido carismáticamente por el
                 pueblo y regirá por Derecho Divino del Espíritu. Su Soberanía no podrá ser
                 cuestionada ni discutida y por lo tanto, su Poder deberá ser Absoluto. Nada
                 hay Más Alto que el Espíritu y el Rey de la Sangre expresa al Espíritu; Y en
                 la Sangre Pura del pueblo subyace el Espíritu; y por eso el Rey de la Sangre
                 Pura, que expresa al Espíritu, es también la Voz del Pueblo, su Voluntad
                 individualizada de tender hacia el Espíritu. De manera que nada material
                 puede interponerse entre el Rey de la Sangre y el Pueblo: por el contrario, la
                 Sangre Pura los une carismáticamente, en un contacto que se da fuera del
                 Tiempo y del Espacio, en esa instancia absoluta más allá de la materia
                 creada que se llama El Origen común de la Raza del Espíritu. Y de aquí que
                 todo cuanto se conforme materialmente en relación al pueblo le deba estar
                 subordinado al Rey de la Sangre: todas las voluntades deben sumarse o
                 doblegarse frente a su Voluntad; todos los poderes deben subordinarse
                 ante su Poder. Incluso el poder religioso, que solo alcanza los límites del
                 Culto, debe inclinarse bajo la Voluntad del Espíritu que el Rey de la Sangre
                 manifiesta.
                        En segundo lugar, se explica a Felipe IV la caída que los pueblos del Pacto
                 de Sangre sufren por causa de la “fatiga de guerra” y los modos empleados por
                 los Sacerdotes del Pacto Cultural para desvirtuar, deformar, y corromper, la
                 Función Regia. En el caso del Imperio Romano, los conceptos anteriores,
                 heredados de los Etruscos, estaban contemplados en el Derecho Romano
                 antiguo y en muchos aspectos se mantendrían presentes hasta la Epoca de los
                 Emperadores Cristianos. Concretamente sería Constantino quien abriría la puerta
                 a los partidarios más acérrimos del Pacto Cultural, cuando autoriza con el Edicto
                 de Milán la práctica del Culto Judeocristiano; pero el daño más grande a la
                 Función Regia lo causaría Teodosio  I  setenta años después, al oficializar el
                 Judeocristianismo como única religión de estado. Comenzaría entonces el largo
                 pero fecundo proceso en el que el Derecho Romano se convertiría en Derecho
                 Canónico; es decir, aquello del Derecho Romano que convenía para fundamentar
                 la supremacía del papado sería conservado en el Derecho Canónico, y el resto
                 sabiamentre expurgado o ignorado. Ese proceso brindaría la justificación jurídica
                 al  Cesaropapismo, la pretensión papal de imponer un absolutismo religioso
                 sobre los Reyes de la Sangre, cuyos más fervorosos exponentes fueron Gregorio
                 VII, Inocencio III, y Bonifacio VIII.
                        Antes de la decadencia del Imperio, los Reyes y Emperadores Romanos
                 se atribuían origen Divino y ello constaba también en el Derecho Romano. La
                 tarea de los canonistas católicos fue, si se quiere, bien simple: consistió en
                 sustituir a los “Dioses Paganos”, fuente de la soberanía regia, por el “Verdadero
                 Dios”; y en reemplazar al máximo representante del Poder, Rey o Emperador, por
                 la figura de “Pedro”, el Vicario de Jesucristo. Aunque es obvio, hay que aclarar
                 que después de estas sustituciones todo origen Divino quedaba desterrado del
                 Derecho Canónico, que en adelante sería el Derecho oficial del mundo cristiano:
                 Jesucristo se había presentado sólo una vez y había dicho: –“Tú eres Pedro, y
                 sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”. El derecho Divino de regir la Iglesia, y a

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