Page 208 - El Misterio de Belicena Villca
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Federico II, setenta años antes, había comprendido claramente: Si existe un
pueblo racial, una comunidad de sangre, siempre, siempre, se conformará
en su seno una Aristocracia del Espíritu, de donde surgirá el Rey Soberano:
el Rey será quien ostente el grado más alto de la Aristocracia, la Sangre
Más Pura; quien posea tal valor, será reconocido carismáticamente por el
pueblo y regirá por Derecho Divino del Espíritu. Su Soberanía no podrá ser
cuestionada ni discutida y por lo tanto, su Poder deberá ser Absoluto. Nada
hay Más Alto que el Espíritu y el Rey de la Sangre expresa al Espíritu; Y en
la Sangre Pura del pueblo subyace el Espíritu; y por eso el Rey de la Sangre
Pura, que expresa al Espíritu, es también la Voz del Pueblo, su Voluntad
individualizada de tender hacia el Espíritu. De manera que nada material
puede interponerse entre el Rey de la Sangre y el Pueblo: por el contrario, la
Sangre Pura los une carismáticamente, en un contacto que se da fuera del
Tiempo y del Espacio, en esa instancia absoluta más allá de la materia
creada que se llama El Origen común de la Raza del Espíritu. Y de aquí que
todo cuanto se conforme materialmente en relación al pueblo le deba estar
subordinado al Rey de la Sangre: todas las voluntades deben sumarse o
doblegarse frente a su Voluntad; todos los poderes deben subordinarse
ante su Poder. Incluso el poder religioso, que solo alcanza los límites del
Culto, debe inclinarse bajo la Voluntad del Espíritu que el Rey de la Sangre
manifiesta.
En segundo lugar, se explica a Felipe IV la caída que los pueblos del Pacto
de Sangre sufren por causa de la “fatiga de guerra” y los modos empleados por
los Sacerdotes del Pacto Cultural para desvirtuar, deformar, y corromper, la
Función Regia. En el caso del Imperio Romano, los conceptos anteriores,
heredados de los Etruscos, estaban contemplados en el Derecho Romano
antiguo y en muchos aspectos se mantendrían presentes hasta la Epoca de los
Emperadores Cristianos. Concretamente sería Constantino quien abriría la puerta
a los partidarios más acérrimos del Pacto Cultural, cuando autoriza con el Edicto
de Milán la práctica del Culto Judeocristiano; pero el daño más grande a la
Función Regia lo causaría Teodosio I setenta años después, al oficializar el
Judeocristianismo como única religión de estado. Comenzaría entonces el largo
pero fecundo proceso en el que el Derecho Romano se convertiría en Derecho
Canónico; es decir, aquello del Derecho Romano que convenía para fundamentar
la supremacía del papado sería conservado en el Derecho Canónico, y el resto
sabiamentre expurgado o ignorado. Ese proceso brindaría la justificación jurídica
al Cesaropapismo, la pretensión papal de imponer un absolutismo religioso
sobre los Reyes de la Sangre, cuyos más fervorosos exponentes fueron Gregorio
VII, Inocencio III, y Bonifacio VIII.
Antes de la decadencia del Imperio, los Reyes y Emperadores Romanos
se atribuían origen Divino y ello constaba también en el Derecho Romano. La
tarea de los canonistas católicos fue, si se quiere, bien simple: consistió en
sustituir a los “Dioses Paganos”, fuente de la soberanía regia, por el “Verdadero
Dios”; y en reemplazar al máximo representante del Poder, Rey o Emperador, por
la figura de “Pedro”, el Vicario de Jesucristo. Aunque es obvio, hay que aclarar
que después de estas sustituciones todo origen Divino quedaba desterrado del
Derecho Canónico, que en adelante sería el Derecho oficial del mundo cristiano:
Jesucristo se había presentado sólo una vez y había dicho: –“Tú eres Pedro, y
sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”. El derecho Divino de regir la Iglesia, y a
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