Page 64 - Primer libro VIM
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o motores, nos hemos querido acomodar durante años y que nos ha impedido construir un mundo
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                      realmente entre iguales : reconociéndonos chuecos todos.

               De modo general –dice Rosita Edler-, todas las personas con alguna discapacidad son representadas en el
               imaginario social por sus “marcas” tomándose la parte por el todo. Se valoriza la discapacidad y se olvida
               a la persona en su dimensión integral.

               Curiosamente, esto sí es algo que les ocurre con mucha frecuencia a las personas que viven en situación de
               discapacidad emocional, pero sin que se les nombre de esa manera: niños con TDH (Trastorno de Déficit
               de Atención  e  Hiperactividad),  personas  socialmente inadaptadas,  sociópatas, atrofiados  emocionales,
               neuróticos, alcohólicos, drogadictos. Todas ellas, con sus marcas muy bien colocadas y muy difíciles de
               eliminar por el imaginario social.


               Desde esta otra perspectiva de igualdad, podría parecer poco justo, como en cierta forma lo sugiere Rosita
               Edler, tratar de culpar a la ciencia médica de los prejuicios creados por un imaginario social, tan incompleto
               y sesgado: “sin ser el único responsable de esta situación, el modelo médico, aunque hegemónico, tiene
               una parte de responsabilidad, pues se encuentra ligado con los estereotipos o prejuicios que derivan de la
               caracterización patológica de todas las incapacidades en general, así como de las prácticas narrativas que
               hemos usado en relación con ellas”.

               Un poco en descargo de los médicos, nos parece que podrían acotarse las deficiencias del modelo médico y
               transformarse para bien, si miramos el problema desde otro punto de vista; es decir, si comenzamos a aceptar
               que vivimos dentro de una humanidad discapacitada, en donde cada ser humano está llamado a escribir una
               historia común de rehabilitación y en la que ninguna persona está sola en su limitación; pues muy probablemente
               encontrará otras personas con discapacidades similares a la suya, dispuestas a compartir sus experiencias y a
               ayudarsr mutuamente, acompañándose en el camino de su historia común de realización personal.



               El modelo social y sus implicaciones
               Rosita comienza este otro apartado de su artículo, citando a Marcelo Medeiros y Débora Diniz: “El punto
               de partida teórico del modelo social es la discapacidad, en cuanto experiencia resultante de la interacción
               entre las características corporales del individuo y las condiciones de la sociedad en que vive.” 28

               En otras palabras, dice Rosita, el modelo social que surge en los 60’s transfiere el concepto de la discapacidad,
               pasándolo  del  individuo  a  su  interacción  en  la  sociedad;  este  modelo  entiende  la  discapacidad  como

               27 Convención  DPD:  Artículo  12.-  Igual  reconocimiento  como  persona  ante  la  ley.  1).  Los  Estados  Partes  reafirman  que  las  personas  con
               discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2). Los Estados Partes reconocerán que las personas con
               discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3). Los Estados Partes adoptarán
               las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad
               jurídica.  4).  Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
               adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias
               asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que
               no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en
               el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e
               imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5). Sin perjuicio
               de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho
               de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos
               económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por
               que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Modelo VIM: la discapacidad no es un privilegio, como
               para que algunos temamos “perder la exclusividad”; es una condición que confronta a la humanidad misma, con él único propósito de hacernos
               responsables de ella; para rehabilitarnos mutuamente y alcanzar la plenitud humana.
               28 Rosita Edler, ob. Cit., p. 148

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