Page 78 - Manual Monitor Escolar
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Declaración universal de los Derechos Humanos en su Artículo 25 dice
lo siguiente: “El derecho de las personas a un nivel de vida adecuada que les
asegure… la salud y el bienestar y una alimentación suficiente y sana…”
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y exige a los poderes públicos a tutelar la salud pública
a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios, así como fomentar la educación sanitaria.
La FAO/OMS establece que el acceso a los alimentos nutricionalmente
adecuados y seguros es un derecho universal.
Unión Europea: establece que las autoridades comunitarias y las de
cada uno de los países miembros tienen como deber proteger la salud de los
consumidores y velar por la seguridad de los alimentos. Por ello el actual
mercado es más seguro y está más controlado que nunca.
La seguridad y salubridad alimentaria se garantiza conociendo:
▪ Los peligros que pueden presentar en el consumo de los
alimentos y sus causas.
▪ Las patologías que provocan.
▪ Medidas preventivas. métodos de conservación y normas de
manipulación.
8.2. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Los sectores productivo, transformador y comercial de la empresa
alimentaria deben aportar la responsabilidad compartida poniendo en el
mercado alimentos seguros.
Para ello utilizan: Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos
(APPCC). Es un sistema reconocido internacionalmente para gestionar la
seguridad de los alimentos, aplica un enfoque preventivo frente al sistema
tradicional de control basado en la inspección y muestreo del producto final
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