Page 163 - PRIMERAS PAGS CAMINO SERVIDUMBRE.qxp
P. 163

CAMINO DE SERVIDUMBRE

                  este ideal nunca puede alcanzarse plenamente,porque los legisladores,como
                  aquellos a quienes se confía la administración de la ley, son hombres fali-
                  bles,queda suficientemente clara la cuestión esencial:que debe reducirse todo
                  lo posible la discreción concedida a los órganos ejecutivos dotados de un poder
                  coercitivo.Aun cuando toda ley restringe hasta cierto punto la libertad indi-
                  vidual alterando los medios que la gente puede utilizar en la consecución
                  de sus fines, bajo la supremacía de la ley le está prohibido al Estado para-
                  lizar por una acción ad hoc los esfuerzos individuales. Dentro de las reglas
                  del juego conocidas, el individuo es libre para procurarse sus fines y deseos
                  personales, seguro de que los poderes del Estado no se usarán deliberada-
                  mente para frustrar sus esfuerzos.
                     La distinción que antes establecimos entre la creación de una estructura
                  legal permanente, dentro de la cual la actividad productiva es guiada por las
                  decisiones individuales, y la dirección de la actividad económica por una
                  autoridad central, es realmente un caso particular de la distinción más ge-
                  neral entre el Estado de Derecho y el gobierno arbitrario. Bajo el primero, el
                  Estado se limita a fijar normas determinantes de las condiciones bajo las cuales
                  pueden utilizarse los recursos disponibles, dejando a los individuos la deci-
                  sión sobre los fines para los que serán usados.Bajo el segundo,el Estado dirige
                  hacia fines determinados el empleo de los medios de producción.Las normas
                  del primer tipo pueden establecerse de antemano, con el carácter de normas
                  formales que no se dirigen a los deseos y necesidades de ningún individuo
                  en particular.Pretenden ser tan sólo instrumentos para la consecución de los
                  diversos fines individuales de las gentes. Y se proyectan, o deben serlo, para
                  tan largos periodos que sea imposible saber si favorecerán a alguien en parti-
                  cular más que a otros. Pueden casi describirse como un tipo de instrumento
                  de la producción que permite a cualquiera prever la conducta de las gentes
                  con quienes tiene que colaborar, más que como esfuerzos para la satisfacción
                  de necesidades particulares.
                     La planificación económica de tipo colectivista envuelve necesariamente
                  todo lo opuesto.La autoridad planificadora no puede confinarse a suministrar


                  eran nuevos problemas, en las discusiones de comienzos del siglo XIX acerca de la naturaleza del
                  Rechtsstaat. [Más datos sobre la última tradición en F.A. Hayek, The Constitution of Liberty, op. cit.,
                  capítulo 13; {en español: Los fundamentos de la libertad, cit., cap. XIII}. —Ed.]

                                                 162
   158   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168