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CAMINO DE SERVIDUMBRE
este ideal nunca puede alcanzarse plenamente,porque los legisladores,como
aquellos a quienes se confía la administración de la ley, son hombres fali-
bles,queda suficientemente clara la cuestión esencial:que debe reducirse todo
lo posible la discreción concedida a los órganos ejecutivos dotados de un poder
coercitivo.Aun cuando toda ley restringe hasta cierto punto la libertad indi-
vidual alterando los medios que la gente puede utilizar en la consecución
de sus fines, bajo la supremacía de la ley le está prohibido al Estado para-
lizar por una acción ad hoc los esfuerzos individuales. Dentro de las reglas
del juego conocidas, el individuo es libre para procurarse sus fines y deseos
personales, seguro de que los poderes del Estado no se usarán deliberada-
mente para frustrar sus esfuerzos.
La distinción que antes establecimos entre la creación de una estructura
legal permanente, dentro de la cual la actividad productiva es guiada por las
decisiones individuales, y la dirección de la actividad económica por una
autoridad central, es realmente un caso particular de la distinción más ge-
neral entre el Estado de Derecho y el gobierno arbitrario. Bajo el primero, el
Estado se limita a fijar normas determinantes de las condiciones bajo las cuales
pueden utilizarse los recursos disponibles, dejando a los individuos la deci-
sión sobre los fines para los que serán usados.Bajo el segundo,el Estado dirige
hacia fines determinados el empleo de los medios de producción.Las normas
del primer tipo pueden establecerse de antemano, con el carácter de normas
formales que no se dirigen a los deseos y necesidades de ningún individuo
en particular.Pretenden ser tan sólo instrumentos para la consecución de los
diversos fines individuales de las gentes. Y se proyectan, o deben serlo, para
tan largos periodos que sea imposible saber si favorecerán a alguien en parti-
cular más que a otros. Pueden casi describirse como un tipo de instrumento
de la producción que permite a cualquiera prever la conducta de las gentes
con quienes tiene que colaborar, más que como esfuerzos para la satisfacción
de necesidades particulares.
La planificación económica de tipo colectivista envuelve necesariamente
todo lo opuesto.La autoridad planificadora no puede confinarse a suministrar
eran nuevos problemas, en las discusiones de comienzos del siglo XIX acerca de la naturaleza del
Rechtsstaat. [Más datos sobre la última tradición en F.A. Hayek, The Constitution of Liberty, op. cit.,
capítulo 13; {en español: Los fundamentos de la libertad, cit., cap. XIII}. —Ed.]
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