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LA PLANIFICACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

               oportunidades a personas desconocidas para que éstas hagan de ellas el uso
               que les parezca. No puede sujetarse de antemano a normas generales y for-
               males que impidan la arbitrariedad.Tiene que atender a las necesidades efec-
               tivas de la gente a medida que surgen, y para esto ha de elegir deliberada-
               mente entre ellas. Tiene que decidir constantemente sobre cuestiones que
               no pueden contestarse por principios formales tan sólo,y al tomar estas deci-
               siones tiene que establecer diferencias de mérito entre las necesidades de los
               diversos individuos. Cuando el Estado tiene que decidir respecto a cuántos
               cerdos cebar o cuántos autobuses poner en circulación, qué minas de carbón
               explotar o a qué precio vender el calzado, estas resoluciones no pueden de-
               ducirse de principios formales o establecerse de antemano para largos pe-
               riodos. Dependen inevitablemente de las circunstancias del momento, y al
               tomar estas decisiones será siempre necesario contrapesar entre sí los in-
               tereses de las diversas personas y grupos. Al final, las opiniones de alguien
               decidirán cuáles de estos intereses son más importantes, y estas opiniones
               pasan así a formar parte de la ley del país: una nueva distinción de jerar-
               quías que el aparato coercitivo del Estado impone al pueblo.


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                  La distinción que hemos empleado entre ley o justicia formal y normas
               sustantivas es muy importante y a la vez sumamente difícil de expresar con
               precisión en la práctica. Y, sin embargo, el principio general que interviene
               es bastante simple. La diferencia entre los dos tipos de normas es la misma
               que existe entre promulgar un código de la circulación u obligar a la gente
               a circular por un sitio determinado; o mejor todavía, entre suministrar se-
               ñales indicadoras o determinar la carretera que ha de tomar la gente.
                  Las normas formales indican de antemano a la gente cuál será la conducta
               del Estado en cierta clase de situaciones, definidas en términos generales,
               sin referencia al tiempo, al lugar o a alguien en particular. Atañen a situa-
               ciones típicas en que todos pueden hallarse, y en las cuales la existencia de
               estas normas será útil para una gran variedad de propósitos individuales. El
               conocimiento de que en tales situaciones el Estado actuará de una manera
               definida o exigirá que la gente se comporte de un cierto modo, es aportado
               como un medio que la gente puede utilizar al hacer sus propios planes. Las

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