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LA PLANIFICACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO
imprevisibles.Si,de otra parte,el Estado pretendiese dirigir las acciones indi-
viduales para lograr fines particulares, su actuación tendría que decidirse
sobre la base de todas las circunstancias del momento, y sería imprevisi-
ble. De aquí el hecho familiar de que, cuanto más «planifica» el Estado, más
difícil se le hace al individuo su planificación.
El segundo argumento,moral o político,es aún más directamente impor-
tante para la cuestión que se discute. Si el Estado ha de prever la incidencia
de sus actos, esto significa que no puede dejar elección a los afectados. Allí
donde el Estado puede prever exactamente los efectos de las vías de acción
alternativas sobre los individuos en particular, es el Estado quien elige entre
los diferentes fines.Si deseamos crear nuevas oportunidades abiertas a todos,
ofrecer opciones que la gente pueda usar como quiera, los resultados preci-
sos no pueden ser previstos. Las normas generales, o leyes genuinas, a dife-
rencia de las órdenes específicas, tienen que proyectarse, pues, para operar
en circunstancias que no pueden preverse con detalle, y, por consiguiente,
no pueden conocerse de antemano sus efectos sobre cada fin o cada indivi-
duo en particular. Sólo de este modo le es posible al legislador ser imparcial.
Ser imparcial significa no tener respuesta para ciertas cuestiones:para aque-
lla clase de cuestiones sobre las que, si hemos de decidir nosotros, decidi-
mos tirando al aire una moneda.
En un mundo donde todo estuviera exactamente previsto, le sería muy
difícil al Estado hacer algo y permanecer imparcial. Allí donde se conocen
los efectos precisos de la política del Estado sobre los individuos en particu-
lar, donde el Estado se propone directamente estos efectos particulares, no
puede menos de conocer esos efectos, y no puede, por ende, ser imparcial.
Tiene necesariamente que tomar partido, imponer a la gente sus valoracio-
nes y, en lugar de ayudar a ésta al logro de sus propios fines, elegir por ella
los fines. Cuando al hacer una ley se han previsto sus efectos particulares,
aquélla deja de ser un simple instrumento para uso de las gentes y se trans-
forma en un instrumento del legislador sobre el pueblo y para sus propios
fines. El Estado deja de ser una pieza del mecanismo utilitario proyectado
para ayudar a los individuos al pleno desarrollo de su personalidad indivi-
dual y se convierte en una institución «moral»; donde «moral» no se usa en
contraposición a inmoral,sino para caracterizar a una institución que impone
a sus miembros sus propias opiniones sobre todas las cuestiones morales,
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