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CAMINO DE SERVIDUMBRE

                  normas formales son así simples instrumentos, en el sentido de proyectarse
                  para que sean útiles a personas anónimas,a los fines para los que estas perso-
                  nas decidan usarlos y en circunstancias que no pueden preverse con deta-
                  lle. De hecho, el que no conozcamos sus efectos concretos, que no conozca-
                  mos a qué fines particulares ayudarán estas normas o a qué individuos en
                  particular asistirán, el que reciban simplemente la forma en que es más pro-
                  bable que beneficien a todas las personas afectadas por ellas, todo esto cons-
                  tituye la cualidad más importante de las normas formales, en el sentido que
                  aquí hemos dado a esta expresión. No envuelven una elección entre fines
                  particulares o individuos determinados, precisamente porque no podemos
                  conocer de antemano por quién y de qué manera serán usadas.
                     En nuestro tiempo,con su pasión por la intervención expresa sobre todas
                  las cosas, puede resultar paradójico reclamar consideración de virtud para
                  un sistema al hecho de conocerse menos en él que bajo la mayor parte de
                  los demás sistemas los efectos particulares de las medidas que el Estado tome,
                  y calificar como superior a un método de intervención social precisamente
                  por nuestra ignorancia acerca de sus resultados concretos. Y sin embargo,
                  esta consideración es, en realidad, la razón de ser del gran principio liberal
                  del Estado de Derecho. Pero la aparente paradoja se deshace rápidamente
                  cuando llevamos un poco más lejos la argumentación.


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                     Este argumento es doble; por un lado es económico, y aquí sólo puede
                  formularse brevemente. El Estado tiene que limitarse a establecer reglas
                  aplicables a tipos generales de situaciones y tiene que conceder libertad a
                  los individuos en todo lo que dependa de las circunstancias de tiempo y lugar,
                  porque sólo los individuos afectados en cada caso pueden conocer plena-
                  mente estas circunstancias y adaptar sus acciones a ellas. Si los individuos
                  han de ser capaces de usar su conocimiento eficazmente para elaborar sus
                  planes,tienen que estar en situación de prever los actos del Estado que pueden
                  afectar a estos planes. Mas para que sean previsibles los actos del Estado,
                  tienen estos que estar determinados por normas fijas, con independencia
                  de las circunstancias concretas que ni pueden preverse ni tenerse en cuenta
                  por anticipado: por lo que los efectos particulares de aquellos actos serán

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