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LA PLANIFICACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO
mismo. Lo importante es que la norma nos permita prever correctamente
la conducta de los demás, y esto exige que se aplique a todos los casos, hasta
si en una circunstancia particular sentimos que es injusta.
El conflicto entre la justicia formal y la igualdad formal ante la Ley, por
una parte, y los intentos de realizar diversos ideales de justicia sustantiva y
de igualdad, por otra, explica también la extendida confusión acerca del
concepto de «privilegio» y el consiguiente abuso de este concepto. Men-
cionaremos sólo el más importante ejemplo de tal abuso: la aplicación del
término privilegio a la propiedad como tal. Sería en verdad privilegio si, por
ejemplo, como fue a veces el caso en el pasado, la propiedad de la tierra se
reservase para los miembros de la nobleza. Y es privilegio si, como ocurre
ahora, el derecho a producir o vender alguna determinada cosa le está reser-
vado a alguien en particular designado por la autoridad. Pero llamar privi-
legio a la propiedad privada como tal, que todos pueden adquirir bajo las
mismas leyes, porque sólo algunos puedan lograr adquirirla, es privar de su
significado a la palabra privilegio.
La imposibilidad de prever los efectos particulares, que es la caracterís-
tica distintiva de las leyes formales en un sistema liberal,es también impor-
tante porque ayuda a aclarar otra confusión acerca de la naturaleza de este
sistema: la creencia en que su actitud característica consiste en la inhibición
del Estado. La cuestión de si el Estado debe o no debe «actuar» o «interfe-
rir» plantea una alternativa completamente falsa,y la expresión laissez-faire
describe de manera muy ambigua y equívoca los principios sobre los que se
basa una política liberal.Por lo demás,no hay Estado que no tenga que actuar,
y toda acción del Estado interfiere con una cosa o con otra. Pero ésta no es
la cuestión. Lo importante es si el individuo puede prever la acción del Es-
tado y utilizar este conocimiento como un dato al establecer sus propios pla-
nes, lo que supone que el Estado no puede controlar el uso que se hace de
sus instrumentos y que el individuo sabe con exactitud hasta dónde estará
protegido contra la interferencia de los demás,o si el Estado está en situación
de frustrar los esfuerzos individuales. El control oficial de pesas y medidas
(o la prevención del fraude y el engaño por cualquier otra vía) supone, sin
duda,una actuación,mientras que permanece inactivo el Estado que permite
el uso de la violencia, por ejemplo, en las coacciones de los huelguistas. Y
sin embargo, es en el primer caso cuando el Estado observa los principios
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