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LA PLANIFICACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

                  Importa relativamente poco que, como en algunos países, las principales
               aplicaciones del Estado de Derecho se establezcan por una Carta de dere-
               chos o por un Código constitucional,o que el principio sea simplemente una
               firme tradición. Pero será fácil ver que, cualquiera que sea la forma adop-
               tada, la admisión de estas limitaciones de los poderes legislativos implica el
               reconocimiento del derecho inalienable del individuo, de los derechos in-
               violables del hombre.
                  Es lamentable, pero característico de la confusión en que muchos de
               nuestros intelectuales han caído por la contradicción interior entre sus idea-
               les, ver que un destacado defensor de la planificación central más amplia,
               Mr. H.G. Wells, haya escrito también una ardiente defensa de los derechos
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               del hombre. Los derechos individuales que Mr.Wells espera salvar se verán
               obstruidos inevitablemente por la planificación que desea. Hasta cierto
               punto, parece advertir el dilema, y por eso los preceptos de su «Declaración
               de los Derechos del Hombre» resultan tan envueltos en distingos que pier-
               den toda significación. Mientras, por ejemplo, su Declaración proclama que
               todo hombre «tendrá derecho a comprar y vender sin ninguna restricción



               tal disposición bajo la supremacía de la ley. Pero si ésta ha llegado a ser una parte esencial del procedi-
               miento penal en todos los países liberales, no puede mantenerse en los regímenes totalitarios. En éstos,
               como dijo muy bien E.B.Ashton,la máxima liberal se ha sustituido por el principio nultum crimen sine
               poena, ningún «crimen» quedará sin castigo, lo disponga o no la ley explícitamente. «Los derechos del
               Estado no terminan con el castigo de quienes quebrantan la ley. La comunidad tiene derecho a todo lo
               que considere necesario para la protección de sus intereses; y la observancia de la ley, tal como existe,
               es sólo una de las más elementales exigencias» (E.B. Ashton, The Fascist, His State and Mind, 1937,
               p. 119). Lo que haya de entenderse como infracción de los «intereses de la comunidad» son, por
               supuesto, las autoridades quienes lo determinan. [Hayek incorrectamente afirma que la cita de Ashton
               la encontró en la p. 119, no en la 127. —Ed.]
                  10. [El noveslita inglés H.G. Wells (1866-1946) es más conocido hoy por sus clásicos de la cien-
               cia ficción The Time Machine y The War of the Worlds. En su época fue conocido asimismo por sus
               mordaces críticas sociales, contribuciones a la divulgación histórica, y por su compromiso con nume-
               rosas causas progresistas.En 1939 redactó una «Declaración de los Derechos Humanos» que fue publi-
               cada en The Daily Herald y en otros periódicos, y que provocó numerosos comentarios. Algunas de
               estas ideas se reelaboraron e incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que
               fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948.La «Declaración»
               de Wells se reeditó con el título «Diez puntos para la paz mundial», Current History, vol. 51, marzo
               de 1940, pp. 16-18, de donde se han tomado las siguientes citas. —Ed.]

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