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LA PLANIFICACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

               autoridad legal para actuar de la manera que actúa,no da respuesta a la cues-
               tión de si la ley le ha otorgado poder para actuar arbitrariamente o si la ley
               le prescribe inequívocamente lo que tiene que hacer. Puede ser muy cierto
               que Hitler obtuviera de una manera estrictamente constitucional sus ilimi-
               tados poderes y que todo lo que hace es, por consiguiente, legal en el sentido
               jurídico. Pero ¿quién concluiría de ello que todavía subsiste en Alemania un
               Estado de Derecho?
                  Decir que en una sociedad planificada no puede mantenerse el Estado de
               Derecho, no equivale, pues, a decir que los actos del Estado sean ilegales o
               que aquélla sea necesariamente una sociedad sin ley. Significa tan sólo que
               el uso de los poderes coercitivos del Estado no estará ya limitado y determi-
               nado por normas preestablecidas.La ley puede y,para permitir una dirección
               central de la actividad económica, tiene que legalizar lo que de hecho sigue
               siendo una acción arbitraria. Si la ley dice que una cierta comisión u orga-
               nismo puede hacer lo que guste, todo lo que aquella comisión u organismo
               haga es legal: pero no hay duda que sus actos no están sujetos a la suprema-
               cía de la ley.Dando al Estado poderes ilimitados,la norma más arbitraria puede
               legalizarse,y de esta manera una democracia puede establecer el más completo
               despotismo imaginable. 7
                  Si, por consiguiente, las leyes han de permitir a las autoridades dirigir
               la vida económica, deben otorgarles poderes para tomar e imponer decisio-
               nes en circunstancias que no pueden preverse y sobre principios que no pueden



                  7. El conflicto no está, pues, como a menudo se creyó equivocadamente, en las discusiones del
               siglo XIX entre libertad y ley.Como ya evidenció John Locke,no puede haber libertad sin ley. El conflicto
               está entre las diferentes clases de ley, tan diferentes que difícilmente pueden designarse con el mismo
               nombre: una es la ley del Estado de Derecho, principios generales sentados de antemano, «reglas del
               juego» que permiten al individuo prever cómo se utilizará el aparato coercitivo del Estado o lo que
               les está prohibido u obligado hacer,en determinadas circunstancias,a él y a sus conciudadanos.La otra
               especie de ley da de hecho poder a la autoridad para hacer lo que considere conveniente. Así, eviden-
               temente, el Estado de Derecho no puede mantenerse en una democracia que decide resolver cualquier
               conflicto de intereses,no de acuerdo con las normas previamente establecidas,sino según «las circuns-
               tancias del caso». [Locke describía el estado de naturaleza como «un estado de libertad perfecta». Pero
               continuaba diciendo que los hombres forman sociedades civiles y se someten a las leyes con el fin de
               preservar mejor su libertad y propiedad. Véase John Locke, Two Treatises of Government, ed. Peter
               Laslett (Cambridge: Cambridge University Press, 1988), Tratado 2, capítulos 4, 9. —Ed.]

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