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CAMINO DE SERVIDUMBRE

                     Un resultado necesario, y sólo aparentemente paradójico, de lo dicho es
                  que la igualdad formal ante la ley está en pugna y de hecho es incompatible
                  con toda actividad del Estado dirigida deliberadamente á la igualación mate-
                  rial o sustantiva de los individuos, y que toda política directamente dirigida
                  a un ideal sustantivo de justicia distributiva tiene que conducir a la destruc-
                  ción del Estado de Derecho. Provocar el mismo resultado para personas dife-
                  rentes significa, por fuerza, tratarlas diferentemente. Dar a los diferentes in-
                  dividuos las mismas oportunidades objetivas,no significa darles la misma chance
                  subjetiva.No puede negarse que el Estado de Derecho produce desigualdades
                  económicas; todo lo que puede alegarse en su favor es que esta desigualdad
                  no pretende afectar de una manera determinada a individuos en particular.
                  Es muy significativo y característico que los socialistas (y los nazis) han pro-
                  testado siempre contra la justicia «meramente» formal, que se han opuesto
                  siempre a una ley que no encierra criterio respecto al grado de bienestar que
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                  debe alcanzar cada persona en particular y que han demandado siempre una
                  «socialización de la Ley», atacado la independencia de los jueces y, a la vez,
                  apoyado todos los movimientos, como el de la Freirechtsschule, que minaron
                  el Estado de Derecho.
                     Puede incluso decirse que para un eficaz Estado de Derecho es más im-
                  portante que el contenido mismo de la norma el que ésta se aplique siem-
                  pre,sin excepciones.A menudo no importa mucho el contenido de la norma,
                  con tal que la misma norma se haga observar universalmente. Para volver
                  a un ejemplo anterior: lo mismo da que todos tengamos que llevar la dere-
                  cha o la izquierda en la carretera, en tanto que todos tengamos que hacer lo


                     5. No es, pues, del todo falsa la oposición que el teórico del Derecho del Nacionalsocialismo, Carl
                  Schmitt, establece entre el liberal Rechtsstaat (es decir, el Estado de Derecho, la supremacía de la Ley)
                  y el ideal nacionalsocialista del gerechte Staat (el Estado justo); sólo que la justicia que opone a la
                  justicia formal implica necesariamente la discriminación entre personas. [El jurista alemán Carl
                  Schmitt (1888-1985) criticaba el parlamentarismo liberal y defendía el estado autoritario. En los años
                  1930 trató de reconciliar sus puntos de vista con los de los nazis, proporcionando justificaciones jurí-
                  dicas de su toma del poder y defendiendo las Leyes de Nuremberg que excluían a los judíos de la vida
                  pública y social. Pese a que perdió el favor de los nazis hacia 1936, fuera de Alemania fue conside-
                  rado frecuentemente como teórico jurídico del Nacionalsocialismo. Hayek se refiere también a la
                  Freirechtsschule, que es el término alemán de «realismo jurídico», doctrina que sostiene que el
                  instinto más que el acatamiento de la ley es la base real de la interpretación judicial de la ley. —Ed.]

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