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LA PLANIFICACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO
necesario entregar la decisión del caso concreto a la discreción del juez o de
la autoridad correspondiente. Se podría escribir una historia del ocaso de la
supremacía de la ley, de la desaparición del Rechtsstaat, siguiendo la intro-
ducción progresiva de aquellas vagas fórmulas en la legislación y la juris-
prudencia y la creciente arbitrariedad e incertidumbre de las leyes y la ju-
dicatura, con su consiguiente degradación, que en estas circunstancias no
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pueden menos de ser un instrumento de la política. Es importante señalar
una vez más a tal respecto que el ocaso del Estado de Derecho había avan-
zado constantemente en Alemania durante algún tiempo antes de que Hitler
llegara al poder, y que una política muy avanzada hacia la planificación
totalitaria había ya realizado gran parte de la obra que Hitler completó.
No puede dudarse que la planificación envuelve necesariamente una
discriminación deliberada entre las necesidades particulares de las diversas
personas y permite a un hombre hacer lo que a otro se le prohíbe.Tiene que
determinarse por una norma legal qué bienestar puede alcanzar cada uno
y qué le será permitido a cada uno hacer y poseer. Significa de hecho un
retorno a la supremacía del status, una inversión del «movimiento de las
sociedades progresivas» que,según la famosa frase de Sir Henry Maine,«hasta
ahora ha sido un movimiento desde el status hacia el contrato». Sin duda,
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el Estado de Derecho debe considerarse probablemente, más que la prima-
cía de 1 contrato, como lo opuesto, en realidad a la primacía del status. El
Estado de Derecho, en el sentido de primacía de la ley formal, es la ausen-
cia de privilegios legales para unas personas designadas autoritariamente,
lo que salvaguarda aquella igualdad ante la ley que es lo opuesto al gobierno,
arbitrario.
* * *
3. [Hayek trata el declive del estado de derecho en The Constitution of Liberty, cit., capítulo 16.
—Ed.]
4. [Sir Henry Maine, Ancient Law: Its Connection with the Early History of Society and Its
Relation to Modern Ideas. Cuarta edición americana de la décima edición de Londres (Nueva York,
Henry Holt, 1906), p. 165. El jurista e historiador inglés Sir Henry Maine (1822-1888), desde 1877
profesor Whewell de derecho internacional en Cambridge, escribió ampliamente sobre los orígenes
y desarrollo de las instituciones jurídicas y sociales. La cita está tomada de la frase final del capítulo
5, titulada «Primitive Society and Ancient Law». —Ed.]
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