Page 55 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía      “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
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                        examinar, de su representante legal           va en ese momento. Cabe men-
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                        trate de un menor de edad, de los             solicitante  quien  debe  gestionar  la
                        padres, representantes legales o en           respectiva autorización del juez de
                        su defecto el defensor de familia o           control de garantías requerida para
                        la Comisaría de familia y a falta de          su realización 130,131 , preservando en
                        estos,  el personero o el  inspector          todo caso la dignidad y el bienestar
                        de  familia,  según  el  caso 128,129  (ver   de la persona examinada, que de-
                        “Formato de consentimiento infor-             ben prevalecer sobre cualquier otra
                        mado para la realización de exá-              consideración 132,133 .
                        menes  médico-forenses,  valora-
                        ciones psiquiátricas o psicológicas           Cuando la persona por examinar o
                        forenses y otros procedimientos               su representante legal, condicionen
                        forenses relacionados”, (ver anexo            el consentimiento a la presencia del
                        A), el cual se debe archivar en el            (de la) defensor(a), el (la) médico(a)
                        respectivo servicio forense o de sa-          perito debe esperar a que esta per-
                        lud con los demás documentos del              sona esté  presente  para iniciar el
                        caso. Además, en todos los casos              examen clínico forense. Sin embar-
                        se debe dejar constancia sobre el             go, inmediatamente, el (la) médi-
                        diligenciamiento del consentimiento           co(a) registrará la respectiva cons-
                        informado en el respectivo informe            tancia en el informe pericial, inclu-
                        pericial.                                     yendo la hora de ese momento; y
                                                                      si se aprecia a simple vista alguna
                        En el evento en que la persona                alteración  evidente  en  la  persona
                        adulta o el (la) menor de edad por            por examinar, hará una anotación
                        examinar se rehúse a la práctica de           de carácter meramente descriptivo
                        la valoración (incluso existiendo el          sobre lo que observa en ese mo-
                        consentimiento  informado    rmado            mento.
                        por  los  padres,  representantes  le-
                        gales, defensor de familia, comisa-   7.2.4.8. Anamnesis
                        rio de familia, personero o inspec-
                        tor de familia, según el caso), se le  Es el instrumento de evaluación que permi-
                        debe informar por escrito al (la) so-  te, a través de una interacción mutuamente
                        licitante, con un o  cio de índole ad-  participativa entre el(la) perito y el(la) exa-
                        ministrativo, incluyendo la hora de  minado(a), obtener una información útil que
                        ese momento. Además, si se apre-      sirva para la posterior generación del infor-
                        cia a simple vista alguna alteración  me médicolegal de embriaguez. La ade-
                        evidente en la persona por exami-
                        nar, en el mismo o  cio se hará una
                        anotación de carácter meramente       130 Artículo 247 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.) y consideraciones al respecto de
                                                                la sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional.
                        descriptivo sobre lo que se obser-    131 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), modi  cado por sentencia
                                                                C-822/05 de la Corte Constitucional.
                                                              132 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-822-05. Magistra-
               128 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.).  do Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
               129 Artículo 193, numeral 8.°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098   133 Artículo 193, numeral 8.º, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098
                 de 2006).                                      de 2006).

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