Page 55 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
Guía
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examinar, de su representante legal va en ese momento. Cabe men-
si esta fuere incapaz, o cuando se cionar que en esos casos es el(la)
trate de un menor de edad, de los solicitante quien debe gestionar la
padres, representantes legales o en respectiva autorización del juez de
su defecto el defensor de familia o control de garantías requerida para
la Comisaría de familia y a falta de su realización 130,131 , preservando en
estos, el personero o el inspector todo caso la dignidad y el bienestar
de familia, según el caso 128,129 (ver de la persona examinada, que de-
“Formato de consentimiento infor- ben prevalecer sobre cualquier otra
mado para la realización de exá- consideración 132,133 .
menes médico-forenses, valora-
ciones psiquiátricas o psicológicas Cuando la persona por examinar o
forenses y otros procedimientos su representante legal, condicionen
forenses relacionados”, (ver anexo el consentimiento a la presencia del
A), el cual se debe archivar en el (de la) defensor(a), el (la) médico(a)
respectivo servicio forense o de sa- perito debe esperar a que esta per-
lud con los demás documentos del sona esté presente para iniciar el
caso. Además, en todos los casos examen clínico forense. Sin embar-
se debe dejar constancia sobre el go, inmediatamente, el (la) médi-
diligenciamiento del consentimiento co(a) registrará la respectiva cons-
informado en el respectivo informe tancia en el informe pericial, inclu-
pericial. yendo la hora de ese momento; y
si se aprecia a simple vista alguna
En el evento en que la persona alteración evidente en la persona
adulta o el (la) menor de edad por por examinar, hará una anotación
examinar se rehúse a la práctica de de carácter meramente descriptivo
la valoración (incluso existiendo el sobre lo que observa en ese mo-
consentimiento informado rmado mento.
por los padres, representantes le-
gales, defensor de familia, comisa- 7.2.4.8. Anamnesis
rio de familia, personero o inspec-
tor de familia, según el caso), se le Es el instrumento de evaluación que permi-
debe informar por escrito al (la) so- te, a través de una interacción mutuamente
licitante, con un o cio de índole ad- participativa entre el(la) perito y el(la) exa-
ministrativo, incluyendo la hora de minado(a), obtener una información útil que
ese momento. Además, si se apre- sirva para la posterior generación del infor-
cia a simple vista alguna alteración me médicolegal de embriaguez. La ade-
evidente en la persona por exami-
nar, en el mismo o cio se hará una
anotación de carácter meramente 130 Artículo 247 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.) y consideraciones al respecto de
la sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional.
descriptivo sobre lo que se obser- 131 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), modi cado por sentencia
C-822/05 de la Corte Constitucional.
132 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-822-05. Magistra-
128 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.). do Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
129 Artículo 193, numeral 8.°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 133 Artículo 193, numeral 8.º, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098
de 2006). de 2006).
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