Page 17 - Guerra civil
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INTRODUCCIÓN
ciones, siempre se manifiesta dispuesto a contrarrestar la
presión del descontento popular mediante concesiones apa
ratosas que, sin menoscabar medularmente la preponde
rancia de la clase que gobierna, son meros paliativos que
a lo sumo alivian por el momento y dejan para más tarde,
pero sin dirimirla definitivamente, la solución de los pro
blemas a que se aplican.
De modo que mientras el descontento, las protestas y
las exigencias de los pueblos se ciñen a la medida de lo
razonable, de lo legítimo, de lo permitido y de lo intras
cendente; mientras los contingentes de la población subor
dinada no se proponen resueltamente sacudir el yugo que
los oprime, poniendo así en peligro los intereses a que se
hallan sometidos y el orden estatal que los representa;
mientras en tales límites se mantengan, las reivindicaciones
de la sociedad gobernada son, para el grupo clasista gober
nante, perfectamente lícitas, legítimas y constitucionales;
y los sumisos, mientras lo sigan siendo y queriendo ser,
pueden disfrutar a sus anchas de las garantías individuales
que, contra la arbitrariedad del poder público, les concede
como prerrogativa la ley fundamental.
Pero si la sociedad subordinada decide resolver, de una
buena vez por todas, la problemática en que se debate,
mediante la única forma verdaderamente práctica y viable
de lograr tal propósito, o sea, atacando a fondo y tra
tando de abolir de plano la hegemonía estatal y guber
namental de la clase preponderante en el poder, ésta, que
nunca estará dispuesta, naturalmente, a permitir despojo
semejante en su detrimento y que, para impedirlo, necesita
asfixiarlo, por fuerza, en el despotismo, no tiene más reme
dio que recurrir, en el trance, a la ficción constitucional
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