Page 20 - Guerra civil
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INTRODUCCIÓN
todo intento de transformar o modificar la fachada seudo-
democrática de la organización republicana que servía de
trinchera y parapeto al despotismo de la casta esclavista-
latifundista gobernante; viniendo a ser, en suma, una
orden a “los presidentes de la república, pretores y ma
gistrados todos para que procuraran, sin reparar en los
medios, que la constitución republicana no sufriera el
menor menoscabo”: ut viderent consules, praetores magis-
tratique omnes ne quid respublica detrimenti caperet,
según rezaba, al pie de la letra, su fórmula consagrada.
Naturalmente, el senatusconsultum ultimum tenía la
pretensión de ser una autorización completamente lícita
a los titulares del ejecutivo para ahogar en sangre las
reivindicaciones de las masas populares y asesinar a sus
dirigentes impunemente, pasando por encima de la cate
górica legislación constitucional vigente a este propósito,
que garantizaba la vida, la libertad y la seguridad del
civis romanus contra toda sentencia condenatoria en su
contra que no fuera dictada por la asamblea popular eri
gida a tal efecto en supremo tribunal cívico, único orga
nismo constitucional competente y legítimo para privar, en
su caso, de sus derechos fundamentales a los titulares
de la ciudadanía.
Porque la mera práctica reiterada del senatusconsultum
ultimum a lo largo de la lucha de clase jamás había elevado
ni podía elevar tal decreto a la categoría de costumbre
jurídica aceptada y acatada por el cuerpo ciudadano, ni
mucho menos al rango de norma constitucional derogatoria
de las leyes escritas y promulgadas formalmente al respecto,
principalmente de la Lex Porcia, que establecía en dos
instancias el procedimiento para condenar a destierro o a
xvm