Page 48 - SIDE COLEGIO NAVAL DE CRESPO
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núcleos temáticos y problemáticos desarrollados en el plan de estudios para que pueda
repasar y reelaborar en caso necesario la respuesta.
El tiempo que transcurra entre el momento en que el estudiante realiza las actividades
y recibe la corrección del profesor es reducido, ya que la evaluación debe
desencadenar una retroalimentación inmediata.
La evaluación debe indicar al estudiante los criterios tenidos en cuenta para la
valoración de las respuestas.
ARTICULO 14
CONSIDERACIONES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PARA PREESCOLAR Y
PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
PREESCOLAR
Objeto y ámbito de aplicación
La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada
por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de
1994, como por lo dispuesto en decreto 2247 DE 1997.
La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar que se ofrece los Jardines
y algunos Colegios Navales, es para niños y niñas de dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5)
años de edad y comprendidos así:
1. Párvulos, dirigido a educandos de dos (2) años de edad.
2. Pre- Jardín dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
3. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
4. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al
grado obligatorio constitucional.
Propósitos
La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente,
participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 195

