Page 148 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                        interrelación    continúa.      No        se ha establecido que  ―toda persona tiene
                        existimos si no es a través y por la      derecho a: su identidad étnica y cultural.
                        existencia  de  los  otros  y  mediante   El  Estado  reconoce  y  protege  la
                        las miradas mutuas. Las soluciones,       pluralidad  étnica  y  cultural  de  la
                        por lo tanto, no pueden ser  iguales      Nación‖(artículo 2° inc. 19); igualmente,
                        para ambas realidades.                    se  señala  que  ―el  Estado    respeta  la
                        En  nuestro  caso,  lo  ideal  sería      identidad  cultural  de  las  Comunidades
                        establecer  miradas    horizontales       Campesinas  y  Nativas‖(artículo  89°);  y
                        entre A, B y C, donde el poder sea        finalmente   se   establece   que    ―las
                        más  o  menos  equiparado,  y  tender     autoridades    de    las   Comunidades
                        hacia  una  interculturalidad  sana  y    Campesinas  y  Nativas,  con  el  apoyo  de
                        humanista  donde  se  pueda  vivir        las  Rondas  Campesinas,  pueden  ejercer
                        feliz  todas  las  patrias,  utopía       las funciones jurisdiccionales dentro de su
                        arguediana  considerada  arcaica  por     ámbito  territorial  de  conformidad  con  el
                        Vargas  Llosa,  a  pesar  de  estar  tan   derecho consuetudinario, siempre que no
                        ligada  a  las  discusiones  actuales‖.   violen  los  derechos  fundamentales  de  la
                        (pp. 2)                                   persona.

                  Tiene,  por  tanto,  indudables  ventajas  un   La  ley  establece  las  formas  de
                  enfoque  de  interculturalidad.  Se  señala     coordinación  de    dicha  jurisdicción
                  que el logro de la autoestima equilibrada       especial  con  los  Juzgados  de  Paz  y  con
                  a  nivel    grupal  e  individual,  consiste  en   las  demás  instancias  del  Poder  Judicial‖
                                                                                 18
                  valorarse a uno mismo, acoger lo propio         (artículo  149°) .  Lo  anterior  va  a  ser
                  con  aprecio  y,  al  mismo  tiempo,            complementado      por   la    Ley    de
                  engendrar en uno una actitud de apertura        Comunidades  Nativas  y  de  Desarrollo
                  a  lo  externo.  Esta  es  precisamente  la     Agrario  de  las  Regiones  de  la  Selva  y
                  condición    de     una    comunicación         Ceja  de  Selva  y  su  Reglamento(Ley  N°
                  intercultural:  ―Dicha  apertura  permitirá     22175  y  Decreto  Supremo  N°003-79-
                  valorar también lo ajeno y esta valoración      AA);    Ley  General  de  Comunidades
                  permitirá incorporarlo, integrándolo y no       Campesinas  y  su  Reglamento(Ley  N°
                  asimilándose    a   él,   recreándolo   y       24656, Decreto Supremo Nº 008-91-TR);
                  reinventando así la cultura propia. De esta     Ley  de  Rondas  Campesinas  y  su
                  manera  se  le  abre  la  posibilidad  a  un    Reglamento  (Ley  Nº  27908  y  Decreto
                  grupo  cultural    de  seguir  viviendo,  sin   Supremo  N°025-2003-JUS);  Ley  del
                  anquilosarse  en  el  culto  al  pasado  ni     Derecho  a  la  Consulta  Previa  a  los
                  eliminarse a sí mismo en la negación de         Pueblos    Indígenas    u    Originarios
                  lo  propio‖  (Heise,  Tubino  y  Ardito,  pp.   reconocido en el Convenio 169 de la OIT
                  08).                                            y su Reglamento(Ley N° 29785 y Decreto
                                                                  Supremo  N°001-2012-MC;  Ley  de
                  III.   BASE     JURÍDICA       DE    LA         Justicia de Paz y su Reglamento(Ley N°
                  JUSTICIA INTERCULTURAL                          29824  y  Decreto  Supremo  N°007-2013-
                                                                  JUS).
                  El  contexto  jurídico  en  el  que  se         De  otro  lado,  se  encuentra  el  Convenio
                  desenvuelve la justicia intercultural en el     107 de la Organización Internacional del
                  Perú  actualmente,  tiene  como  aspectos
                  resaltables,  en  primer  lugar,  lo  prescrito   18   Se  puede  leer  al  respecto:  (Irigoyen  Fajardo,
                  en la Constitución Política, de 1993. Así,      2001, pp.  153 y ss).




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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