Page 148 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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interrelación continúa. No se ha establecido que ―toda persona tiene
existimos si no es a través y por la derecho a: su identidad étnica y cultural.
existencia de los otros y mediante El Estado reconoce y protege la
las miradas mutuas. Las soluciones, pluralidad étnica y cultural de la
por lo tanto, no pueden ser iguales Nación‖(artículo 2° inc. 19); igualmente,
para ambas realidades. se señala que ―el Estado respeta la
En nuestro caso, lo ideal sería identidad cultural de las Comunidades
establecer miradas horizontales Campesinas y Nativas‖(artículo 89°); y
entre A, B y C, donde el poder sea finalmente se establece que ―las
más o menos equiparado, y tender autoridades de las Comunidades
hacia una interculturalidad sana y Campesinas y Nativas, con el apoyo de
humanista donde se pueda vivir las Rondas Campesinas, pueden ejercer
feliz todas las patrias, utopía las funciones jurisdiccionales dentro de su
arguediana considerada arcaica por ámbito territorial de conformidad con el
Vargas Llosa, a pesar de estar tan derecho consuetudinario, siempre que no
ligada a las discusiones actuales‖. violen los derechos fundamentales de la
(pp. 2) persona.
Tiene, por tanto, indudables ventajas un La ley establece las formas de
enfoque de interculturalidad. Se señala coordinación de dicha jurisdicción
que el logro de la autoestima equilibrada especial con los Juzgados de Paz y con
a nivel grupal e individual, consiste en las demás instancias del Poder Judicial‖
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valorarse a uno mismo, acoger lo propio (artículo 149°) . Lo anterior va a ser
con aprecio y, al mismo tiempo, complementado por la Ley de
engendrar en uno una actitud de apertura Comunidades Nativas y de Desarrollo
a lo externo. Esta es precisamente la Agrario de las Regiones de la Selva y
condición de una comunicación Ceja de Selva y su Reglamento(Ley N°
intercultural: ―Dicha apertura permitirá 22175 y Decreto Supremo N°003-79-
valorar también lo ajeno y esta valoración AA); Ley General de Comunidades
permitirá incorporarlo, integrándolo y no Campesinas y su Reglamento(Ley N°
asimilándose a él, recreándolo y 24656, Decreto Supremo Nº 008-91-TR);
reinventando así la cultura propia. De esta Ley de Rondas Campesinas y su
manera se le abre la posibilidad a un Reglamento (Ley Nº 27908 y Decreto
grupo cultural de seguir viviendo, sin Supremo N°025-2003-JUS); Ley del
anquilosarse en el culto al pasado ni Derecho a la Consulta Previa a los
eliminarse a sí mismo en la negación de Pueblos Indígenas u Originarios
lo propio‖ (Heise, Tubino y Ardito, pp. reconocido en el Convenio 169 de la OIT
08). y su Reglamento(Ley N° 29785 y Decreto
Supremo N°001-2012-MC; Ley de
III. BASE JURÍDICA DE LA Justicia de Paz y su Reglamento(Ley N°
JUSTICIA INTERCULTURAL 29824 y Decreto Supremo N°007-2013-
JUS).
El contexto jurídico en el que se De otro lado, se encuentra el Convenio
desenvuelve la justicia intercultural en el 107 de la Organización Internacional del
Perú actualmente, tiene como aspectos
resaltables, en primer lugar, lo prescrito 18 Se puede leer al respecto: (Irigoyen Fajardo,
en la Constitución Política, de 1993. Así, 2001, pp. 153 y ss).
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”