Page 149 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  Trabajo (OIT), relativo a la Protección e       Nótese  que  se  otorga  al  supuesto
                  Integración  de las Poblaciones  Indígenas      inculpado  de  una  cultura  diferente  una
                  y  de  otras  Poblaciones  Tribales  y          especie  de  ―perdón‖  por  considerar  que
                  Semitribales en los países independientes,      desde  su  ―diferente  cultura‖  (diríamos
                  de 1957. También el Convenio  169 de la         ―inferior‖  o  sometida  al  juzgador)  no
                  OIT,    ratificado  por  el  Perú  en  1993,  el   pudo  comprender  el  carácter  delictuoso
                  cual   trae   como     consecuencia    la       del acto.  En un estudio anterior ya hemos
                  legitimidad del derecho consuetudinario y       señalado (…) La solución penal propuesta
                  una  figura,  como  son    los  pueblos         no deja de ser parcial y hasta etnocéntrica
                  indígenas. Cabe resaltar que dos aspectos       frente al problema : consideramos ―error‖
                  principales son puestos en relieve en este      u  ―hecho  punible‖  aquello  que  puede
                  instrumento,  y  son,  de  una  parte,  el      identificar  como  elemento  cultural  a  un
                  respeto  de  lo  que  constituye  la  cultura,   grupo étnico o social determinado,  y, de
                  instituciones,  formas  de  vida  de  los       otro    lado,     el    problema      de
                  pueblos  indígenas,  y  de  otra,    la         ―incomprensión‖  del  hecho  delictivo
                  participación    y  consulta  de  los           corresponde  ser  probado  –con    mucha
                  mencionados  pueblos  en  las  decisiones       rigurosidad-    por     el    inmigrante
                  que  van  a  afectarles.  Son  aspectos         involucrado(o    persona    involucrada)
                  sustanciales  en  la  interpretación  del       mientras  sus  juzgadores  –por  tratarse  de
                  Convenio.  Igualmente  se  debe  tener  en      materia penal– pertenecen a la  autoridad
                  consideración  la  Declaración  de  las         central,  esto  es  el  juez  penal  del  Poder
                  Naciones  Unidas  sobre  los  Derechos  de      Judicial estatal. (pp. 127)
                  los  Pueblo  Indígenas,  Resolución    de
                  Asamblea  General  61/295,  del  13  de         También  se  debe  anotar,    el  artículo  18
                  septiembre de 2007.                             inc. 3 del Nuevo Código Procesal Penal,
                                                                  Decreto Legislativo Nº 957, en el que se
                  Asimismo,  cabe  traer  a  colación  lo         establece  que  la  jurisdicción  penal
                  dispuesto  en  el  artículo  15°  del  Código   ordinaria no es  competente para conocer
                  Penal  peruano vigente, el que prescribe:       de  los  hechos  punibles  en  los  casos
                  ―El  que  por  su  cultura  o  costumbres       previstos    en  el  artículo  149°  de  la
                                                                              20
                  comete  un  hecho  punible  sin  poder          Constitución
                  comprender  el  carácter  delictuoso  de  su
                  acto  o  determinarse  de  acuerdo  a  esa      Por otra parte, en cuanto a jurisprudencia,
                  comprensión,      será    eximido     de        tenemos, en primer lugar, lo resuelto por
                  responsabilidad. Cuando por igual razón,        la  Corte  Interamericana  de  Derechos
                  esa  posibilidad  se  halla  disminuida,  se    Humanos  en  los  casos:  Del  Pueblo  de
                  atenuará la pena‖.                              Saramaka  vs.  Surinam,  sentencia  del  28
                                                                  de    noviembre  de  2007;    Caso  Pueblo
                  Al respecto cabe precisar que si bien para      Indígena  Kichwa  de  Sarayaku  vs.
                  muchos     este   artículo   ofrece   una       Ecuador,  sentencia  de  27  de  junio  de
                  oportunidad  de  tomar  conciencia  de          2012; entre otros.
                  aquellos grupos con una cultura distinta o
                  diversa  también  existen  las  críticas  muy   Asimismo,  en  el  ámbito  constitucional
                  duras al mismo.                                 nacional,  como  aprecia  César  Landa,
                                                                  desde    el   2004    en   el   Tribunal
                  Así pues, es el caso de Peña (2009) quien
                  señala:                                         20  Al respecto puede leerse: (Bazán Cerdán, 2011).




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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