Page 149 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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Trabajo (OIT), relativo a la Protección e Nótese que se otorga al supuesto
Integración de las Poblaciones Indígenas inculpado de una cultura diferente una
y de otras Poblaciones Tribales y especie de ―perdón‖ por considerar que
Semitribales en los países independientes, desde su ―diferente cultura‖ (diríamos
de 1957. También el Convenio 169 de la ―inferior‖ o sometida al juzgador) no
OIT, ratificado por el Perú en 1993, el pudo comprender el carácter delictuoso
cual trae como consecuencia la del acto. En un estudio anterior ya hemos
legitimidad del derecho consuetudinario y señalado (…) La solución penal propuesta
una figura, como son los pueblos no deja de ser parcial y hasta etnocéntrica
indígenas. Cabe resaltar que dos aspectos frente al problema : consideramos ―error‖
principales son puestos en relieve en este u ―hecho punible‖ aquello que puede
instrumento, y son, de una parte, el identificar como elemento cultural a un
respeto de lo que constituye la cultura, grupo étnico o social determinado, y, de
instituciones, formas de vida de los otro lado, el problema de
pueblos indígenas, y de otra, la ―incomprensión‖ del hecho delictivo
participación y consulta de los corresponde ser probado –con mucha
mencionados pueblos en las decisiones rigurosidad- por el inmigrante
que van a afectarles. Son aspectos involucrado(o persona involucrada)
sustanciales en la interpretación del mientras sus juzgadores –por tratarse de
Convenio. Igualmente se debe tener en materia penal– pertenecen a la autoridad
consideración la Declaración de las central, esto es el juez penal del Poder
Naciones Unidas sobre los Derechos de Judicial estatal. (pp. 127)
los Pueblo Indígenas, Resolución de
Asamblea General 61/295, del 13 de También se debe anotar, el artículo 18
septiembre de 2007. inc. 3 del Nuevo Código Procesal Penal,
Decreto Legislativo Nº 957, en el que se
Asimismo, cabe traer a colación lo establece que la jurisdicción penal
dispuesto en el artículo 15° del Código ordinaria no es competente para conocer
Penal peruano vigente, el que prescribe: de los hechos punibles en los casos
―El que por su cultura o costumbres previstos en el artículo 149° de la
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comete un hecho punible sin poder Constitución
comprender el carácter delictuoso de su
acto o determinarse de acuerdo a esa Por otra parte, en cuanto a jurisprudencia,
comprensión, será eximido de tenemos, en primer lugar, lo resuelto por
responsabilidad. Cuando por igual razón, la Corte Interamericana de Derechos
esa posibilidad se halla disminuida, se Humanos en los casos: Del Pueblo de
atenuará la pena‖. Saramaka vs. Surinam, sentencia del 28
de noviembre de 2007; Caso Pueblo
Al respecto cabe precisar que si bien para Indígena Kichwa de Sarayaku vs.
muchos este artículo ofrece una Ecuador, sentencia de 27 de junio de
oportunidad de tomar conciencia de 2012; entre otros.
aquellos grupos con una cultura distinta o
diversa también existen las críticas muy Asimismo, en el ámbito constitucional
duras al mismo. nacional, como aprecia César Landa,
desde el 2004 en el Tribunal
Así pues, es el caso de Peña (2009) quien
señala: 20 Al respecto puede leerse: (Bazán Cerdán, 2011).
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”