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basta convenir un plazo fijo por un año, es nece­  segundo semestre, motivo por el cual tres em-   <
            sario demostrar que existe una causa temporal.  presas  pesqueras  solicitaron  la  suspensión  de   2
                                                         trabajo y ninguna fue aprobada. Incluso hoy día,
            2.   Rigidez en el cese laboral.             una de ellas se sigue discutiendo.                  sjt

            Hasta  el  año  2002  el  despido  sin  causa justa   Los únicos ceses colectivos que se han podido
           era materia de una indemnización, año a partir   aprobar  hasta  donde tenemos  conocimiento
            del cual ha sido objeto de reposición en virtud   tuvieron como origen el lamentable terremoto
            de la interpretación que le ha dado elTribunal   de lea y las inundaciones en Cuzco hace 3 o 4
           Constitucional.  Con  lo  cual,  actualmente  el   años, donde varias empresas de turismo solicita­
           despido sin justa causa  solo opera cuando el   ron un cese colectivo. La falta de aprobación de
           trabajador cobra la indemnización por despido   ceses colectivos son manifestaciones de rigidez.
           arbitrario, cuando se trata  de  un  personal  de
           confianza  o  cuando al  trabajador  le  imputan   En resumen, podemos concluir que en nuestro
            una  falta  grave  pero  se  determina  como  un   país existe rigidez en cuanto a la terminación de
            hecho dudoso.                                la relación laboral. Las normas y la interpretación
                                                         judicial  y  administrativa  generan  un  sistema
            En este sentido el sistema de estabilidad laboral   donde las formas de extinción son limitadas y la   Universidad  de  Lima
           en el Perú y los supuestos de reposición se han   tutela ante un despido arbitrario es la reposición
           vuelto  más  rígidos  por interpretación judicial.   en el centro de trabajo.
            En los sistemas libres o flexibles se permiten los
           despidos sin causa, en ocasiones sin indemniza­  III.  MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
           ción en cuyo caso se activa la seguridad social   TRABAJO ¿RIGIDEZ O FLEXIBILIDAD?
           generando un seguro de desempleo, y en otros
           casos mediante el pago de una indemnización.  1.  El contrato de trabajo como fuente de
                                                             derechos y obligaciones.                     Facultad  de  Derecho  de  la
            En el caso de Perú, por interpretación judicial,
           los supuestos de reposición se han extendido y   Durante  la  relación  laboral  surgen  intereses
           la indemnización ante un despido arbitrario ha   contrapuestos; de una parte el trabajador desea
           dado paso a  la  reposición, al retorno al centro   continuidad, asegurar su estabilidad, mientras
           de trabajo. En  Chile o Colombia,  por ejemplo,   que de la otra el empresario espera continuidad
           ante un despido incausado la  protección es la   pero para la empresa.
           indemnización  por  despido  mientras  que  en
           nuestro país es la reposición.                En  el  marco  de esos  intereses  naturales  con­  por  alum nos  de  la
                                                         trapuestos  surge  el  poder  de  dirección  del
           En cuanto el cese colectivo el tema es más extre­  empleador  para  contratar,  organizar,  dirigir,
           mo todavía, pues desde hace 12 o 13 años no se   fiscalizar, sancionar y modificar las condiciones
           aprueba ningún cese colectivo en el Ministerio   de trabajo. A continuación veremos un cuadro
           deTrabajo. En el año 2014 con ocasión a la veda   que  incluye  las  manifestaciones del  poder de
           en pesca  no hubo pesca en el  Perú durante el  dirección del empleador:                       Revista  editada


             CONTRATAR    Contratar el personal que se quiera fijar estructuras, categorías, etc.
                          Regular y organizar la forma, el modo y el lugar (por ejemplo, Directivas, Reglamento
             ORGANIZAR
                          Interno de trabajo, Memos, etc.).                                               I32
             DIRIGIR      Impartir órdenes que deben ser cumplidas (deber de obediencia del trabajador).
             FISCALIZAR   Establecer registros de control (correo electrónico, cámaras, tarjetas, etc.).

             SANCIONAR    Amonestar (forma verbal 0 escrita), suspender, despedir.                        A D V O C A T U S
             MODIFICAR    Sustanciales y no sustanciales (ius variando.




           A  d  a  p  t a  c  i o  n  e  s     d e    l a s    c  o  n  d  i c  i o  n  e  s     d e    t r a  b  a  j o     y    n  e  c  e  s  i d  a  d  e  s     d e    l a    e  m  p  r e  s  a     333
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