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Podría  decirse  que  uno  de  los  pocos  casos   Para estos casos donde se reconoce la facultad
                 donde el derecho laboral es más flexible que el   de la empresa de trasladar el centro de trabajo
                 derecho civil, es precisamente en el campo de   de  ubicación  pero  en  el  que  se  ocasiona  un
                  la  modificación  de las condiciones de trabajo.   perjuicio al  trabajador  por  la  introducción  de
                  Mientras que en el derecho civil el contrato se   cambios radicales, la legislación peruana no pre­
                 caracteriza por su intangibilidad, según la cual   vé una solución adecuada. Ciertamente, no se
                  las  condiciones  pactadas  no  pueden  ser  mo­  trata de un acto de hostilidad, pues de acuerdo
                 dificadas  unilateralmente salvo acuerdo  entre   con  la  ley este se  materializa cuando existe  la
                  las partes, en el derecho laboral se permite que   intención de causar un  perjuicio al trabajador,
                  una  de  las  partes,  el  empleador,  pueda  intro­  que no es el caso.
                 ducir  cambios  en  las  condiciones  como  una
                  herramienta  para  garantizar  la  sostenibilidad   La solución que parece más convincente sería
                 de la empresa.                                reconocer  la  facultad  del  trabajador de optar
                                                               por la  indemnización  por despido. Otra  alter­
                 2.   Las reglas de juego ¿flexibles?          nativa sería ofrecerle un paquete de incentivos
            Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                               extraordinarios,  sin  embargo,  la  empresa  no
                 Ahora  bien,  nadie  discute  la  facultad  del  em­  estaría obligada a hacerlo.
                  pleador para introducir cambios en  la  relación
                  laboral. La gran discusión o debate es ¿qué tipo   La jurisprudencia y la doctrina han señalado que
                 de cambios?, ¿qué intensidad tiene ese cambio?,   la  resistencia válida  por parte del trabajador a
                 toda vez que las normas se limitan a indicar que   la modificación de las condiciones cabe cuando
                  el empleador puede introducir cambios dentro   afecta la vida y la salud de la persona, pues se
                  de  criterios  de  razonabilidad  y teniendo  en   trataría de un derecho fundamental. En el caso
                  cuenta las necesidades del centro de trabajo.  planteado  el  trabajador  no  podría  resistirse;
                                                               tendría que acatar la orden y reclamar alegan­
                  Hay quienes consideran que el empleador solo   do  que  se  trata  de  un  acto de  hostilidad.  Sin
                  puede efectuar cambios no esenciales en la re­  embargo, tal  como  señalamos  anteriormente,
                  lación laboral y hay otros quienes sostienen que   en nuestra opinión no existe acto de hostilidad
                 también pueden efectuarse cambios esenciales.   pues no hay una intención de causarle un per­
                  Por ejemplo,  un  empleador que  le  informa  al   juicio al trabajador.
                  trabajador que el centro de trabajo se mudará
            por  alum nos  de  la   de un distrito a otro en las mismas condiciones   La ley peruana reconoce la flexibilidad que tiene

                                                               el  empleador en  la  modificación de las condi­
                  (de Miraflores a Lince, por ejemplo) es un cam­
                                                               ciones de trabajo, sin  embargo, en  el derecho
                  bio no sustancial probablemente.
                                                               comparado, en casos como estos, el trabajador
                                                               tiene la  posibilidad de rechazar la orden y ter­
                  Sin  embargo,  puede  que  el  cambio  sea  más
            editada   significativo.  Por ejemplo, supongamos que el   minar la relación de trabajo con  una  indemni­
                                                               zación. Probablemente ese  sea  el cambio que
                  centro de trabajo se encuentra en el centro de
                  Lima y al empleador lo trasladan a Lurín. En este
                                                               deba  realizarse a  la  ley  nacional,  no  obstante,
            Revista   caso  no se verifica un acto de hostilidad, pues   actualmente si un trabajador que se enfrenta a
                                                               una modificación esencial de la relación laboral
                  una empresa  no cambia el lugar del centro de
                                                               que tiene una justificación objetiva y razonable
                  trabajo  para  hostilizar al  trabajador,  pero  evi­
                  dentemente se trata de un cambio esencial en   del  empleador,  no tiene otra  opción  más  que
                  la relación laboral.                         acatar, renunciar o demandar daños y perjuicios.
            132   En este ejemplo, aunque la empresa le otorgue   Entonces, en este tema de la flexibilidad, la ley
            A D V O C A T U S    movilidad, si antes un trabajador salía a las 6:00   La jurisprudencia laboral ha distinguido entre
                                                               peruana es flexible, a favor del empleador.

                  am de su casa, ahora tiene que salir a  las 4:30
                                                               modificaciones esenciales y no esenciales. En
                  am,  por  lo  que  algunos trabajadores  podrían
                                                               este  sentido,  cuando  ha  analizado  los  casos
                  no estar dispuestos a ello.


           3 3 4  J  o  r g  e     T  o  y  a  m  a     M  i y  a  g  u  s  u  k  u     /    F  l a  v  i a     Z  a  r i n  s     W  i l d  i n  g
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