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de  cambios  de  funciones,  horarios,  nuevas   la  reconocida sentencia del Tribunal  Constitu-   <
            funciones, variación de lugar de trabajo, etc.   cional expedida el 17 de abril de 2006, Expedien-   Z
            normalmente reconoce los cambios esencia­    te No. 4635-2004-AA/TC, se estableció que estas      ^
            les del  empleador que tienen  una  causa  ob­  jornadas eran atípicas pero que, de acuerdo con   vj
            jetiva y razonable, lo cual corresponde con la   el Convenio de la OIT No. 01, los ciclos de trabajo   O
            regulación peruana. El problema realmente es   incluyendo el periodo de labores y el de descan­
            que el trabajador no tiene opción de resistirse.   so no podían exceder de tres (3) semanas.
            El trabajador solo tiene la opción de terminar
            la  relación  laboral  cuando  hay  un  cambio   Aunado a lo anterior, en el mercado laboral los
            esencial pero no se prevé una indemnización   propios trabajadores están generando que el
            a su favor.                                  empleador  no disponga  de tanta flexibilidad
                                                         en  el  tema  del  tiem po  de trabajo  y que  por
            Por ejemplo,  supongamos  una  empresa  que   el  contrario  la  flexibilidad  la  tengan  los  em­
            consume  excesivamente  energía  eléctrica  y   pleados. En este sentido observamos que está
            decide modificar el día de descanso que antes   aumentando  la  presión  de  los  trabajadores
            era los domingos para otro día de la semana a   y  cada  vez  es  más  difícil  que  un  trabajador
            elección del trabajador. Lo hace, por cuanto los   acepte  laborar en  días de descanso o en días
            domingos el  consumo de energía eléctrica  es   feriados aun cuando se le pague un adicional.  Universidad  de  Lima
            menor. Se discute en este sentido si hay justifi­  Actualmente existe una  mayor valoración del
            cación, si hay razonabilidad, la realidad es que   tiempo libre y de descanso.
            existen necesidades de la empresa para efectuar
            la modificación.                             Los centros comerciales y los cines que trabajan
                                                         todos los días ya tienen dentro de sus esquemas
            Si  el  empleador demuestra  que  no  está  bien   que el trabajador descanse al menos un domin­
            económicamente y que esta acción le permite un   go al mes o un número determinado de feriados
            ahorro significativo de costos al año, difícilmente   anuales. Antes se preveía que el descanso sema­  Facultad  de  Derecho  de  la
            un juez pueda considerar que el cambio no de­  nal fuera uno distinto al domingo, no obstante,
            bió realizarse. En este sentido, surge la pregunta   hoy en  día  es  más  difícil  que  los trabajadores
            ¿qué derecho tiene el trabajador? Ninguno, por   laboren los días domingo.
            lo menos positivamente, lo único sería la eventual
            responsabilidad por daños y perjuicios.      Los trabajadores a tiempo  parcial todavía  son   la
                                                         pocos en el  Perú  (no llegan  ni a cincuenta  mil
            En resumen, a diferencia del tema de la contra­  al  año)  pero  hay  empresas  como  los  super­
           tación y despido que en nuestra opinión forma   mercados que están  utilizando muy bien  este
            parte de  un  sistema  rígido,  en  la  dinámica  de   esquema. Las empresas contratan a los jóvenes,
            las  relaciones  laborales  más  bien  se  reconoce   sobre  todo  a  los  universitarios  con jornadas
            al  empleador facultades que caracterizan  a  la   de trabajo flexibles,  establecen  diez jornadas   Revista  editada  por  alum nos  de
            regulación como flexible.                    posibles,  por ejemplo, y el  trabajador escoge
                                                         la  que  mejor se adecúa  a  sus  necesidades.  Lo
            IV.  TIEMPO DE TRABAJO: ¿RIGIDEZ O           anterior, por cuanto las empresas  han  notado
                FLEXIBILIDAD?                            que si no ofrecen un portafolio con flexibilidad
                                                         no hay mucho interés de los jóvenes en aceptar
            En  relación con  la  regulación sobre el tiempo   las ofertas de trabajo.
           del trabajo en la legislación  peruana conside­
            ramos que es flexible pero con algunos matices   En  resumen, la  ley peruana  es flexible en este   132
            de rigidez.                                  tema, no obstante, ya sea por criterios judiciales
                                                         o por el cambio en los estilos de vida, los traba­
            En los sectores minero e hidrocarburos se apli­  jadores están presionando a que, cada vez más,   A D V O C A T U S
           caban algunas jornadas de 60 x 20 (60 días de   el tiempo de trabajo sea  negociado individual
           trabajo y 20 días de descanso). No obstante, en  o colectivamente.




           A  d  a  p  t a  c  i o  n  e  s     d e    l a s    c  o  n  d  i c  i o  n  e  s     d e    t r a  b  a  j o     y    n  e  c  e  s  i d  a  d  e  s     d e    l a    e  m  p  r e  s  a     3 3 5
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