Page 118 - PORTFOLIO COMPLETO IRENE
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7.  Reforzar  los  lazos  con  la  vida  laboral,  con  la  búsqueda  y  con  la  sociedad
                         general, desarrollar el espíritu emprendedor.
                      8.  Mejorar  el  aprendizaje  de  idiomas  extranjeros,  aumentar  la  movilidad  y  los
                         intercambios y reforzar la cooperación europea.

                  En algunos casos. La situación española se acerca a la fijada como objetivo para el
                  final  de  la  década.  En  otros,  la  distancia  es  notable.  La  participación  activa  de
                  España  en  la  Unión  Europea  obliga  a  mejorar  los  niveles  educativos,  hasta
                  conseguir situarlos en un lugar de acuerdo con su posición en Europa.

                  Los puntos de referencia de la UE para el año 2020 son:

                  Al menos el 95% de los niños entre la edad de cuatro años y la edad para iniciar la
                  educación primaria obligatoria y debe participar en la educación de la primera infancia.

                  La  proporción  de  15  años  de  edad  con  capacidades  insuficientes  en  lectura,
                  matemáticas y la ciencia debe ser inferior al 15%.

                  El porcentaje de Abandono Escolar Prematuro (a los 15 años) debe ser inferior al 10%,
                  (España está en el 19% y ha mejorado 7 puntos en los años de la crisis)


                  La proporción de 30 a 34 años de edad con un nivel educativo superior debe ser de al
                  menos el 40%

                  Un promedio de al menos 15% de los adultos (edades 25-64) deben participar en el
                  aprendizaje permanente.

                  NORMATIVA DE REFERENCIA


                  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)

                      1.  El Estado Social promotor de equidad

                         Art.9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la
                         libertad  y  la  igualdad  del  individuo  y  de  los  grupos  en  que  se  integra  sean
                         reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su  plenitud
                         y  facilitar  la  participación  de  todos  los  ciudadanos  en  la  vida  política,
                         económica, cultural y social.

                      2.  El principio de IGUALDAD, básico para el derecho pleno a la educación.

                         Art.  14:  Los  españoles  son  iguales  ante  la  ley,  sin  que  pueda  prevalecer
                         discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
                         cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

                      3.  El Derecho Fundamental a la Educación

                      Art. 27:

                         1.  Todos  tienen  el  derecho  a  la  educación.  Se  reconoce  la  libertad  de
                             enseñanza.
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