Page 118 - PORTFOLIO COMPLETO IRENE
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7. Reforzar los lazos con la vida laboral, con la búsqueda y con la sociedad
general, desarrollar el espíritu emprendedor.
8. Mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los
intercambios y reforzar la cooperación europea.
En algunos casos. La situación española se acerca a la fijada como objetivo para el
final de la década. En otros, la distancia es notable. La participación activa de
España en la Unión Europea obliga a mejorar los niveles educativos, hasta
conseguir situarlos en un lugar de acuerdo con su posición en Europa.
Los puntos de referencia de la UE para el año 2020 son:
Al menos el 95% de los niños entre la edad de cuatro años y la edad para iniciar la
educación primaria obligatoria y debe participar en la educación de la primera infancia.
La proporción de 15 años de edad con capacidades insuficientes en lectura,
matemáticas y la ciencia debe ser inferior al 15%.
El porcentaje de Abandono Escolar Prematuro (a los 15 años) debe ser inferior al 10%,
(España está en el 19% y ha mejorado 7 puntos en los años de la crisis)
La proporción de 30 a 34 años de edad con un nivel educativo superior debe ser de al
menos el 40%
Un promedio de al menos 15% de los adultos (edades 25-64) deben participar en el
aprendizaje permanente.
NORMATIVA DE REFERENCIA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
1. El Estado Social promotor de equidad
Art.9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
2. El principio de IGUALDAD, básico para el derecho pleno a la educación.
Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El Derecho Fundamental a la Educación
Art. 27:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.