Page 119 - PORTFOLIO COMPLETO IRENE
P. 119

2.  La  educación  tendrá  por  objeto  el  pleno  desarrollo  de  la  personalidad
                             humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
                             derechos y libertades fundamentales.
                         3.  Los poderes públicos garantizan el derecho que asista a los padres para
                             que  sus  hijos  reciban  la  formación  religiosa  y  moral  que  esté  de
                             acuerdo con sus propias convicciones.
                         4.  La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
                         5.  Los  poderes  públicos  garantizan  el  derecho  de  todos  a  la  educación,
                             mediante una programación general de la enseñanza,  con participación
                             efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
                         6.  Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de
                             centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
                         7.  Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en
                             el  control  y  gestión  de  todos  los  centros  sostenidos  por  la
                             Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
                         8.  Los  poderes  públicos  inspeccionarán  y  homologarán  el  sistema
                             educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
                         9.  Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
                             requisitos que la ley establezca.
                         10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la
                             ley establezca.

                         LAS LEYES ORGÁNICAS DE LOS ÚLTIMOS 50 AÑOS: (I)


                           Ley General de Educación (LGE) (Finales del Franquismo) (1970)
                             1.  Asesoramiento  de  expertos de  la  UNESCO  en pleno franquismo  para
                                promover la apertura del régimen modernizando el Sistema Educativo.
                             2.  Obligatoriedad de escolarización hasta los 14 años (no se cumple hasta
                                1987)
                           Ley  Orgánica  del  Estatuto  de  Centros  Escolares  (LOECE)  (1982)  (No
                             llego a estar vigente) (UCD)
                             1.  No avalada en gran medida por el Tribunal Constitucional
                             2.  Golpe de Estado
                             3.  Mayoría absoluto del PSOE en octubre de 1982.
                           Ley de Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) (1985)
                             Primera Ley post-CE, Vigente en la actualidad en temas nucleares:
                             1.  Regula la participación en la enseñanza.
                             2.  Pone en marcha el modelo de concierto para dar respuesta al mandato
                                constitucional  de  gratuidad  de  la  enseñanza  básica  (pública  y
                                concertada prestan el servicio público).
                             3.  Aparece el Proyecto Educativo en la normativa española.
                           Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (1990)
                             1.  Escolarización obligatoria hasta los 16 años.
                             2.  Atención a la Diversidad
                           Ley  Orgánica  de  Participación  Evaluación  y  Gobierno  (LOPEG).
                             Derogada en 2006
                             1.  Nuevo modelo de elección de la dirección.
                             2.  Evaluación de los centros educativos
   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123   124