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propias  convicciones.  DERECHO  A  LA  ELECCIÓN  DE  CENTRO  Y
                         FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL
                      4.  La  enseñanza  básica  es  obligatoria  y  gratuita.  OBLIGATORIEDAD  Y
                         GRATUIDAD
                      5.  Los  poderes  públicos  garantizarán  el  derecho  de  todos  a  la  educación
                         mediante una programación general de la enseñanza, con la participación de
                         todos  los  sectores  afectados    la  creación  de  centros  docentes.
                         PARTICIPACIÓN  EN  LA  PLANIFICACIÓN  PARA  GARANTIZAR  LA
                         ATENCIÓN A TODOS
                      6.  Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
                         docentes dentro  del  respeto  a  los principios  constitucionales.  LIBERTAD  DE
                         CREACIÓN DE CENTROS
                      7.  Los  profesores,  los  padres,  y  en  su  caso  los  alumnos,  intervendrán  en  el
                         control  y  gestión  de  todos  los  centros  sostenidos  con fondos públicos  en  los
                         términos  que  la  Ley  establezca.  CONTROL  Y  GESTIÓN  COMPARTIDA  DE
                         LOS CENTROS PÚBLICOS
                      8.  Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el Sistema Educativo para
                         garantizar  el  cumplimiento  de  las  leyes.  LA  ALTA  INSPECCIÓN  Y  LA
                         HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS.
                      9.  Los  poderes  públicos  ayudarán  a  los  centros  docentes  que  reúnan  los
                         requisitos  que  la Ley establezca.  AYUDA  DEL  ESTADO  A  LOS  CENTROS
                         (CONCERTADOS)
                      10. Se  reconoce  la  autonomía  de  las  universidades  en  los  términos  que  la  Ley
                         establezca. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

                  ¿Qué es una Ley Orgánica? Dos ideas:

                      1.  Es aquella que desarrolla algún derecho fundamental (Artículos 14 a 29 de
                         la CE o los Estatutos de Autonomía o el funcionamiento de las Instituciones del
                         Estado como el Tribunal Constitucional.
                      2.  A diferencia de las leyes ordinarias, la Orgánica necesita para su aprobación
                         de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (el 50% +1 voto de
                         los 350 miembros), es decir 176 votos.

                  LODE

                  La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y decidió impulso a
                  este proceso de modernización educativa, pero la consecución total de este objetivo
                  tuvo que esperar todavía bastantes años.

                  Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación (LODE). Desarrolla el Art.27 de la
                  CE y sus principales aportaciones son las siguientes:

                      1.  El Proyecto Educativo del Centro (PEC)
                      2.  La  participación  de  los  diferentes  sectores  en  la  gestión  de  los  centros
                         docentes y en la planificación de la enseñanza.
                      3.  El  modelo  de  concurrencia  público-concertado  para  atender  la
                         obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza hasta los 14 años (hasta los últimos
                         80 no se cumplió la escolarización total hasta esta edad que ya planteaba la
                         Ley General de Educación en 1970)
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