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2. ¿QUÉ CIUDADANO?


                     Nos tenemos que poner de acuerdo sobre la noción de ciudadano. En el sentido literal
                  del  término,  ciudadano  (civis)  es  quien  vive  en  la  ciudad  (civitas).  En  este  caso
                  ciudadano es lo contrario de campesino, de quien vive en el campo, fuera de la ciudad.
                  Pero esta noción topológica, digámoslo así, de ciudadano no es la que nos interesa. Así
                  como no nos interesa la ciudadanía definida por un pasaporte. Nos interesa, en cambio,
                  la contraposición entre ciudadano y súbdito, y por ende la noción propiamente política
                  de ciudadano. El súbdito es un dominado, el que está aplastado por el poder, el que no
                  tiene ningún poder (de cara a su Señor o Soberano). El ciudadano, en cambio, es titular
                  de derechos en una ciudad libre que le permite ejercerlos. Mientras que el súbdito no
                  cuenta —ni siquiera tiene voz— el ciudadano cuenta: tiene voz, vota y participa, o por
                  lo menos tiene el derecho de participar en la gestión de la res publica. Pero el ciudadano
                  así  definido  todavía  no  es  un  ciudadano  «demo-potente»  que  ejerce  el  poder
                  personalmente. Esta diferencia pasa en gran medida desapercibida, y sin embargo es una
                  diferencia crítica. El ciudadano de la democracia representativa vota para elegir a las
                  personas que irán a deliberar. En algunas ocasiones (el referéndum) vota también sobre
                  issues,  es  decir,  decide  sobre  cuestiones.  Pero  en  la  democracia  representativa  el
                  referéndum  es  un  instrumento  decisional  subsidiario.  Si  no  fuese  así,  la  democracia
                  representativa  ya  no  sería  tal  y  se  convertiría,  precisamente,  en  una  democracia
                  referendaria, es decir, en una democracia directa.

                      Esta  transición  de  una  democracia  indirecta  a  una  directa  se  presenta  como  una
                  transformación  de  estructuras.  Pero  es  mucho  más  que  esto.  Porque  postula  una
                  concomitante transformación del ciudadano. El ciudadano al que sólo, o sobre todo, se
                  le pide que elija un representante, es sustituido por un ciudadano reforzado, un hiper-
                  ciudadano, al que se le pide que sea un juez de méritos, un ciudadano que decide sobre
                  el mérito. La teoría de la democracia directa presupone, por tanto, la transformación del
                  ciudadano  puro  y  simple  en  el  hiper-ciudadano  que  debe  —debería—  conocer  las
                  cuestiones  sobre  las  que  decide  y  ser  en  cierta  medida  competente  en  las  materias
                  asignadas  a  su  competencia.  Sobre  este  presupuesto  —que  por  lo  demás  es  una
                  condición  necesaria—  la  teoría  de  la  democracia  directa  es  majestuosamente
                  latitante.Pero el hecho sigue siendo que sin el hiper-ciudadano una democracia directa
                  no puede funcionar (o se hace muy disfuncional). Miremos a nuestro alrededor. ¿Vemos
                  emerger nuevos ciudadanos que estén a la altura de las nuevas tareas? Seguramente no.
                  Mientras la teoría postula la belleza del «directismo» y de la «democracia continua» (va
                  llegaré a ella), la realidad está produciendo la desaparición del ciuda1ano que bien o
                  mal teníamos, es decir. su degradación a hipo-ciudadano. Y seguramente es así. porque
                  es seguro que el horno videns se traduce en un ciudadano que cada vez sabe menos de
                  los asuntos públicos, es decir, de los asuntos que le habilitan para la ciudadanía. En este
                  libro  el  debilitamiento  del  ciudadano  se  ha  localizado  en  el  contexto  de  una  pérdida
                  progresiva de autonomía de la opinión pública (vid. supra, pág. 73 y sigs.).
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