Page 37 - Pacto de silencio
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estamentos americanos como también alemanes y españoles se hallan en vía muerta.
Pero unas cuantas pinceladas sí pueden perfilarse aquí.
Así por ejemplo, el Dr. Alberto Portera Sánchez, jefe del servicio de Neurología
del Hospital Primero de Octubre de Madrid y único miembro español del comité de
expertos en neurociencias de la OMS, declaró el 21 de julio de 1987 ante el tribunal
del juicio, que en su momento había visitado a una ciudadana estadounidense
afectada en la base de Torrejón de Ardoz, que luego fue tratada en su país y mejoró.
Cabe mencionar que el Dr. Portera fue en su día el Coordinador Nacional del Grupo
de Estudios Necrológicos del Síndrome Tóxico.
Por su parte, el Dr. Antonio Corralero Romaguera, adscrito en su momento al
gabinete técnico del Plan Nacional del Síndrome Tóxico, me comentó que habían
pasado por sus manos historias de unos americanos, militares de la base de Torrejón,
de los cuales nunca más ha vuelto a saberse nada. Todos los indicios apuntan sin
embargo hada el recuerdo de que éstos y otros militares norteamericanos fueron
evacuados en primera instancia para ser tratados de su afección por los médicos
adscritos a las fuerzas norteamericanas radicadas en la República Federal de
Alemania.
Yo personalmente debo en gran parte al Dr. Corralero —así como también al
presidente de la Federación Provincial de Asociaciones de Consumidores Afectados y
Perjudicados por el Síndrome Tóxico (FACSINTO), Pedro César Sanz Orozco—, mi
decisión inicial de escribir este libro. En el Dr. Corralero concurre la curiosa
circunstancia de que, siendo quien mayor cantidad de aceite presuntamente tóxico
consumió de toda su familia, resultó sin embargo ser el único miembro de la misma
que no quedó afectado por el síndrome tóxico. Él es el presidente de la Asociación
Española de Afectados, y en el Plan Nacional del Síndrome Tóxico trabajó en el
gabinete técnico que estaba encargado de dilucidar cuáles de las personas que
reclamaban ser reconocidas como afectadas por el síndrome tóxico lo eran realmente,
y cuáles no. La Administración dictaba que uno de los criterios mayores para
determinar que un paciente lo era efectivamente a causa del síndrome tóxico debía
basarse en la condición «sine qua non» de que el sujeto en cuestión hubiera
consumido efectivamente aceite de colza desnaturalizado. «Yo en aquel comité
observé que realmente cuando no había antecedente de consumo de aceite, las
reticencias para aceptar al afectado eran múltiples, eran —vamos— muy grandes,
mientras que bastaba que una persona tuviera una sintomatología leve y dijera haber
consumido aceite presuntamente tóxico para que inmediatamente fuera incluida en el
censo, y eso era constante, porque las directrices de la propia comisión clínica lo
habían dictaminado como orden», me diría. Y añadió: «Eso duró los meses que duró
hasta que —si bien teóricamente seguía perteneciendo a ella— fui un poco relegado
de la comisión porque yo me oponía a esos criterios: es decir, que no me acababa de
convencer el tema y yo me oponía a que a una persona le dieran la cartilla de afectado
o se la denegaran por el mero hecho de haber consumido aceite o no. Yo argumentaba
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