Page 93 - Pacto de silencio
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sentido, a última hora de la tarde, del Dr. José Manuel Tabuenca Oliver.
El 12 de junio las autoridades sanitarias comienzan a precintar depósitos de aceite
en situación irregular en Alcorcón, en Madrid.
El 17 de junio Sanidad Confirma que el aceite de colza desnaturalizado para uso
industrial es el origen tóxico de los aceites a granel causantes de la neumonía atípica,
como fue llamado el síndrome tóxico, dándose la orden de retirada de estos aceites
sospechosos.
El mismo día, se reúnen en Zaragoza los principales implicados en el negocio de
la importación, manipulado y distribución del aceite de colza: los hermanos
Bengoechea, y los catalanes Enric Salomó, Ramón Alabart y Jordi Pich. Tres días
después, el 20 de junio de 1981, el Dr. Muro abandona decididamente la hipótesis del
aceite como causante de la intoxicación, al conocer los resultados de una
experimentación animal con 40 ratones, iniciada a primeros de junio en el Centro
Nacional de Alimentación y Nutrición de Majadahonda con las ya mencionadas diez
muestras de aceites recogidos en hogares de afectados del síndrome tóxico. Ingeridos
estos aceites por los ratones, no se pudo reproducir en ellos ningún síntoma; los
ratones continuaron viviendo varios meses, tuvieron descendencia y fueron
posteriormente sacrificados sin observarse ninguna patología.
Fue definitivo también para rechazar la hipótesis del aceite, el percatarse de algo
tan simple y obvio como es el hecho de que un fluido, como lo es el aceite, que por su
forma de utilización consume toda la familia, no puede dejar indemne a más de la
mirad de la misma, si ese fluido contiene un tóxico tan potente como el que ha
desencadenado el síndrome tóxico. Al respecto, los doctores Javier Martínez y María
Jesús Clavera escribían en agosto de 1984: «Ese razonamiento de perogrullo, que
permitió al Dr. Muro dar el carpetazo al tema del aceite, todavía no ha sido
descubierto por los investigadores oficiales, alegando para justificarlo toda una serie
de excusas (genéticas, inmunológicas, infecciosas) que protegían o condenaban a
unos u otros miembros familiares. Demostraciones de las cuales a los tres años de
investigación no han podido aportar ninguna».
Al respecto de las aludidas diferencias genéticas que causaban la afectación o no
en unos u otros miembros familiares, cabe decir que esto sería posible en el caso de
que el agente causante de la afectación fuera un microorganismo, pero no en el caso
de un tóxico químico tan potente como el que desencadenó esta enfermedad. En este
sentido, uno de los letrados de la Defensa preguntó en el juicio, en el mes de julio
último: «¿Es presumible tanta variabilidad genética o inmunológica, que concurra al
mismo tiempo, y que incluso se dé dentro del grupo familiar, que es genéticamente el
más homogéneo? ¿No es más razonable pensar o más probable considerar que el
tóxico no se encontraba en el aceite y que por eso se da esta distinta respuesta entre el
grupo familiar y entre las distintas personas; es decir, que se trate, en definitiva, de un
tóxico ingerido por unos sí y por otros no, y, naturalmente, por eso unos resultan
intoxicados y otros no resultan intoxicados? ¿No es más probable? ¿No sería
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