Page 185 - El judío internacional
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la que consagro a perpetuidad la falta.
Se utiliza en el citado art. 11, el concepto "los hebreos", en tanto que en el art. 9 dice el concepto
correspondiente "los ciudadanos polacos". Se pueden evitar muchos errores traduciendo la
pomposa formula de "minorías de raza, religión e idioma" incluida en el Tratado sencillamente por
"los judíos": son ellos los que integran esa minoría, tan zarandeada, y que en mayor escala hace
hablar de si, la "minoría" que, en una palabra, domino a toda la Conferencia de la "Paz".
Dice el art. 9: "Se encargara Polonia de que en ciudades y regiones donde resida un porcentaje
considerable de ciudadanos polacos distintos por su idioma, los hijos de dichos ciudadanos reciban
su instrucción elemental en su propio idioma. En ciudades y regiones en que resida un considerable
porcentaje de ciudadanos pertenecientes a minorías de raza, religión e idioma, facilitárseles a estas
minorías participación y beneficio, correspondientes a su numero, de las cantidades presupuestadas
en las cuentas del Estado, Municipios u otras, para fines educativos, religiosos o benéficos".
Tiene el Estado polaco además que facilitar el dinero; su distribución, en cambio, lo hacen los
mismos judíos.
"Comisiones educativas designadas por las comunidades locales hebreas en Polonia se encargaran,
bajo la inspección general del Estado, de la distribución de su parte apropiada de los fondos
públicos, que de acuerdo con el articulo 9 se destinan a las escuelas hebreas". ¡Admirable! ¡Que
pronto se desmorona el hermoso edificio de "minorías de raza, religión e idioma", apenas brilla el
dinero! Se le substituye en este caso de inmediato por el concepto de ¡¡"judíos"!!.
"Estados Unidos, el Imperio Británico, Francia, Italia y el Japón, y las principales naciones aliadas y
asociadas de un lado y Polonia de otro" - según empieza el texto del Tratado, - hacen de todas
estas prerrogativas, no una cuestión del libre albedrío de Polonia, sino que lo transforman en una
exigencia de la Liga de las Naciones. Exige el art. 12 que todos los convenios referentes a las
"minorías de raza, religión e idioma" (formula diplomática para expresar "judíos") deberán
supeditarse a la garantía de la Liga de las Naciones. La citada cláusula substrae a los hebreos
residentes en Polonia totalmente a la competencia de las autoridades polacas. No tiene estos judíos
mas que quejarse a Ginebra y el hebraísmo internacional se encargara del resto.
Los Estados Unidos contribuyeron a perpetuar tales condiciones en el Tratado de Paz. ¿El pueblo
norteamericano también contribuirá a forzarlas, en un caso dado, en contra de Polonia? O ¿es que
con el cuarto de millón de hebreos polacos inmigrados tendrá la suficiente cantidad de anestésico
israelita, que aplico la Conferencia de la Paz a Polonia? ¿Quien seria capaz de substraerse a este
espíritu de odio implacable e intransigente que respira toda esa propaganda de judío internacional
contra Polonia, aun después de haberla humillado hasta lo infinito en la Conferencia de Versalles?
XVIII
PANORAMA PRESENTE DE LA "CUESTION HEBREA"
Esta latente la cuestión judía en los Estados Unidos desde hace largos años, pero solo por debajo
del nivel de la gran publicidad. Todo el mundo, y mas que nadie el judío mismo, sabe
perfectamente que existe; pero se atrevieron muy pocos a exponerla a la saludable influencia de la
publicidad mas vasta. En tal sentido y para comprender este silencio, es preciso hablar realmente
de "valor". Contados videntes pretendieron hacer constar públicamente la existencia de dicha
cuestión, pero el poder oculto y desconocido del judaísmo les ato tan reciamente, que a su
despecho debieron desistir de la discusión del asunto en público. El que se atreva a hablar
francamente de los hebreos, debe contar de antemano con invencibles obstáculos, que combata en
intima unión con la verdad sin tacha.
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