Page 472 - Lara Peinado, Federico - Los etruscos. Pórtico de la historia de Roma
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Tan  importante  documento  ha  sido  editado  y  estudiado  por  C.  De  Simone
         (ASN, Pisa, en su número fechado en 1998), L. Agostiniani y F. Nicosia (Roma, 2000)
        y V.  Scarano Usanni y M. Torelli (Nápoles, 2003). La extraordinaria importancia de
        la indicada  Tabula propició la reunión de un incontro di studio,  celebrado en Roma
        el 22 de junio de 2001, en el que se analizó la misma en sus diversas variantes lingüís­
        ticas e histórico-arqueológicas y cuyas conclusiones se publicaron al año siguiente.
            Dada la complejidad de tal documento, las soluciones hasta ahora propuestas so­
        bre  su  contenido pueden  agruparse  en  torno  a  dos  «centros  hermenéuticos»  total­
        mente dispares. Uno (que podemos llamar «solución jurídica») que defiende la hipó­
        tesis de que el contenido alude a un contrato relativo a la cesión de tierras, a modo
        de una in iure cessio, y otro («solución cultual») que se decanta por ver una ceremonia
        fúnebre familiar, realizada según un adecuado rito, esto es, una especie de parentatio o
        culto familiar en honor de los antepasados.
            Entre los seguidores de la primera solución se hallan, entre otros, L. Agostiniani,
        H.  Rix, A.  Maggiani,  G.  M.  Facchetti, V.  Scarano Usanni, F.-H.  Massa-Pairault y
        M. Torelli. Defensor de la segunda solución (laparentatio) es C. De Simone, quien en
        su monografía La Tabula Cortonensis:  Tra Lingüistica e Storia,  enfocada bajo  plantea­
        mientos filológicos, ensaya un intento de traducción. Dicho autor en una crítica re­
        censión del libro conjunto  de Scarano Usanni y Torelli se  decanta por respetar los
        fundamentos filológicos etruscos —tan endebles todavía—, sin extrapolarlos, advir­
        tiendo de la ligereza de interpretar leyes etruscas bajo plantemientos jurídicos roma­
        nos. Fundadas reservas y cautelas de orden histórico-jurídico relativas a la interpreta­
        ción exclusivamente jurídica de la Tabula son también mantenidas por el especialista
        L. Capogrossi Colognesi.
            El contenido de la Tabula Cortonensis, en opinión de G. M. Facchetti (Frammenti
        di diritto privato etrusco, publicado en el 2000), encierra un contrato o negocio jurídico,
        alusivo a diferentes bienes que se enumeran en la misma (terrenos plantados de viña
        y prados en el área del lago Trasimeno), dividido, como mínimo, en siete secciones
        o cláusulas, signado por dos familias, pertenecientes a las gentes Scevas y Cusu, de Cor-
        tona. Dicho negocio tuvo lugar ante dos magistrados (zilath), llamados Larth Cusu y
        Laris Salini, y numerosos testigos (cláusula III) y controladores (cláusula VII), entre
         éstos, Lart Cucrina Lausisa, que era zilath mechl rasnal (título entonces sólo de carácter
        religioso u honorífico).
            Por su parte, la opinión de C.  De Simone es totalmente distinta a la de G.  M.
        Facchetti en cuanto a su interpretación. Para De Simone, la Tabula Cortonensis presen­
        ta como novedad, y por primera vez, un documento oficial de notable longitud re­
        lativo a la deliberación de una hermandad o cofradía etrusca —cortonesa—, que ha­
        bía tomado el nombre del gentilicio Cusu, perteneciente a una rica familia de la pro­
        pia Cortona.
            La Tabula registra, en opinión de este estudioso, una ceremonia fúnebre familiar,
        decretada por la precitada hermandad cortonesa, consistente en diferentes ritos y ac­
        tos litúrgicos con la presencia de estatuas y máscaras de personas difuntas, ceremonia
        realizada según un rito concreto en honor de los  antepasados de los  Cusu,  descen­
         dientes de Laris.
            Asimismo, se recoge una ofrenda, probablemente de carne o de cereales, ofreci­
        da al pueblo cortonense por parte de Pet.ru Sceva, arúspice y astrólogo, en un recinto
        sagrado. Este contenido textual se grabó quizá en varias versiones (originales y de ar­
        chivo) para testimonio de lo acordado. La redacción fue debida al escriba o eliun 11a-

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