Page 69 - Tratado sobre las almas errantes
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antropológica, y que ya no puede dejar de hacerse eco de ello. Ambas perspectivas son verdaderas,
ambas reflejan el misterio del que estamos hablando. La encíclica Veritatis Splendor insistía en este
aspecto objetivo al recordar enseñanzas como las siguientes:
La opción fundamental es revocada cuando el hombre compromete su libertad en elecciones conscientes
de sentido contrario en materia moral grave 175 . (…) Con cualquier pecado mortal cometido deliberadamente, el
hombre ofende a Dios que ha dado la ley y, por tanto, se hace culpable frente a toda la ley 176 . Es pecado mortal
lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado
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consentimiento . Se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de “opción fundamental” contra Dios 178 .
La primera Carta a los Corintios, ofrece una lista de aquellos pecados que impiden heredar
el Reino de Dios 179 . Sin duda, el intermediacionismo no puede convertirse en una razón para
afirmar que los pecados graves dejan de ser motivo suficiente para no entrar en la bienaventuranza
eterna: son un obstáculo que se interpone entre la salvación y el sujeto. Si esa piedra de iniquidad
que obstruye la entrada no se remueve, impide al sujeto entrar en el Reino de los Cielos. Ahora
bien, si juzgamos desde la objetiva moralidad de los actos, pocos humanos podrían entrar en el
Reino de los Cielos. Luego algo tiene que suceder en el momento de la muerte, a no ser que
creamos que son una minoría los que se salvan. Es así como debe entenderse la posibilidad del
intermediacionismo y no como una relativización moral.
Desde este planteamiento que supone una mejor comprensión de lo que es realmente el
juicio de Dios en el momento de la muerte, se ha planteado finalmente en este momento del devenir
teológico la cuestión del intermediacionismo, no podía ser de otra manera. Pues el enfoque
antropológico, antes o después, iba a llevar a preguntarse si era posible una decisión salvífica post
mortem. El enfoque más centrado en lo antropológico (y no en lo legal) conllevaba el que, más
tarde o más temprano, nos preguntásemos si la psicología humana en algunos casos no precisaría de
más tiempo para madurar, para entender, para sanar las heridas interiores que le impiden perdonar,
para remover el obstáculo que no permite entender el plan de Dios y a Dios mismo.
El intermediacionismo se ha planteado en esta obra a raíz de los relatos de posesión, pues es
una persistente cuestión en las reuniones de exorcistas: ¿qué debemos pensar de lo que nos dicen las
entidades durante los exorcismos? Por ser un gran problema exorcístico (con repercusiones
prácticas en el modo de exorcizar), lo hemos planteado aquí. Pero, con independencia de lo
exorcístico, constituye una de las preguntas que surgen de un modo natural a partir de un
entendimiento antropológico del hecho de preguntarse acerca de la determinación definitiva de la
voluntad humana.
Pero reconocemos que el insidioso interrogante de por qué no es posible cambiar una
decisión humana en toda la eternidad resurge, eso es así aunque lo enfoquemos de un modo
antropológico, aunque atendamos al proceso psicológico más que al aspecto objetivo de la moral.
La nueva tesis –el intermediacionismo- no supone la solución definitiva al por qué de la
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JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 67.
176 JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 68.
177 JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 70.
178
JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 70.
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“¿Ignoráis que los injustos no heredarán el Reino de Dios? No os hagáis ilusiones: ni los inmorales, ni los
idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los pervertidos, ni los ladrones, ni los avaros, ni los bebedores, ni los
difamadores, ni los usurpadores heredarán el Reino de Dios” (I Cor 6, 9-10). La misma doctrina resumida en Ef 5,5.
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