Page 69 - Tratado sobre las almas errantes
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antropológica, y que ya no puede dejar de hacerse eco de ello. Ambas perspectivas son verdaderas,
            ambas reflejan el misterio del que estamos hablando. La encíclica Veritatis Splendor insistía en este
            aspecto objetivo al recordar enseñanzas  como las siguientes:

                        La opción fundamental es revocada cuando el hombre compromete su libertad en elecciones conscientes
                  de sentido contrario en materia moral grave 175 . (…) Con cualquier pecado mortal cometido deliberadamente, el
                  hombre ofende a Dios que ha dado la ley y, por tanto, se hace culpable frente a toda la ley 176 .  Es pecado mortal
                  lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado
                              177
                  consentimiento . Se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de “opción fundamental” contra Dios 178 .

                   La primera Carta a los Corintios, ofrece una lista de aquellos pecados que impiden heredar
            el  Reino  de  Dios 179 .  Sin  duda,  el  intermediacionismo  no  puede  convertirse  en  una  razón  para
            afirmar que los pecados graves dejan de ser motivo suficiente para no entrar en la bienaventuranza
            eterna: son un obstáculo que se interpone entre la salvación y el sujeto. Si esa piedra de iniquidad
            que obstruye la entrada no se remueve, impide al sujeto entrar en el Reino de los Cielos. Ahora
            bien, si  juzgamos  desde la objetiva moralidad de los  actos,  pocos  humanos  podrían entrar en el
            Reino  de  los  Cielos.  Luego  algo  tiene  que  suceder  en  el  momento  de  la  muerte,  a  no  ser  que
            creamos que son una minoría los que se salvan. Es así  como debe entenderse la posibilidad del
            intermediacionismo y no como una relativización moral.

                   Desde  este  planteamiento  que  supone  una  mejor  comprensión  de  lo  que  es  realmente  el
            juicio de Dios en el momento de la muerte, se ha planteado finalmente en este momento del devenir
            teológico  la  cuestión  del  intermediacionismo,  no  podía  ser  de  otra  manera.  Pues  el  enfoque
            antropológico, antes o después, iba a llevar a preguntarse si era posible una decisión salvífica post
            mortem. El enfoque más centrado en lo  antropológico (y no en lo legal) conllevaba el que, más
            tarde o más temprano, nos preguntásemos si la psicología humana en algunos casos no precisaría de
            más tiempo para madurar, para entender, para sanar las heridas interiores que le impiden perdonar,
            para remover el obstáculo que no permite entender el plan de Dios y a Dios mismo.
                   El intermediacionismo se ha planteado en esta obra a raíz de los relatos de posesión, pues es
            una persistente cuestión en las reuniones de exorcistas: ¿qué debemos pensar de lo que nos dicen las
            entidades  durante  los  exorcismos?  Por  ser  un  gran  problema  exorcístico  (con  repercusiones
            prácticas  en  el  modo  de  exorcizar),  lo  hemos  planteado  aquí.  Pero,  con  independencia  de  lo
            exorcístico,  constituye  una  de  las  preguntas  que  surgen  de  un  modo  natural  a  partir  de  un
            entendimiento antropológico del hecho de preguntarse acerca de la determinación definitiva de la
            voluntad humana.
                   Pero  reconocemos  que  el  insidioso  interrogante  de  por  qué  no  es  posible  cambiar  una
            decisión  humana  en  toda  la  eternidad  resurge,  eso  es  así  aunque  lo  enfoquemos  de  un  modo
            antropológico, aunque atendamos al proceso psicológico más que al aspecto objetivo de la moral.
            La  nueva  tesis  –el  intermediacionismo-  no  supone  la  solución  definitiva  al  por  qué  de  la

                  175
                     JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 67.
                  176  JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 68.
                  177  JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 70.
                  178
                     JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis Splendor, III, n. 70.
                  179
                     “¿Ignoráis que los injustos no heredarán el Reino de Dios? No os hagáis ilusiones: ni los inmorales, ni los
            idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los pervertidos, ni los ladrones, ni los avaros, ni los bebedores, ni los
            difamadores, ni los usurpadores heredarán el Reino de Dios” (I Cor 6, 9-10). La misma doctrina resumida en Ef 5,5.

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