Page 276 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
P. 276

Nacionalsocialista, cuyo párrafo 24 expone que “el Partido como tal mantiene el punto
                  de vista de un cristianismo positivo sin ligarse a determinada confesión religiosa”.
                  El punto de vista del gobierno del Reich en la cuestión religiosa ha sido bosquejado de
                  una manera clara por Adolfo Hitler, como ya hemos dicho al principio de nuestra obra,
                  en su discurso programático del 22 de marzo de 1933 ante el Parlamento, al decir que
                  “el  Gobierno  ve  en  ambas  confesiones  de  la  religión  cristiana  los  factores  más
                  importantes para la conservación de la nación alemana”. Según esto, el gobierno respeta
                  los  tratados  concertados  entre  ellas  y  los  Estados  regionales.  Los  derechos  de  las
                  Iglesias no sufrirán menoscabo alguno. El Gobierno espera y confía en que la labor que
                  se  ha  propuesto  emprender  por  la  renovación  moral  y  nacional  del  pueblo  alemán,
                  encontrará  la  misma  consideración  y  respeto  por  parte  de  las  Iglesias  cristianas.
                  Asimismo, tratará con la misma equidad objetiva a los restantes credos. Sin embargo, el
                  Gobierno no tolerará que la profesión de un determinado credo o el hecho de pertenecer
                  a  una  raza  determinada,  pueda  servir  de  pretexto  para  desligarse  de  las  obligaciones
                  legales, comunes a todos, o que pase a ser carta blanca para la desobediencia punible de
                  la ley o incluso constituir una infracción de la misma. El Gobierno pone todo su cuidado
                  en la convivencia más sincera entre la Iglesia y el Estado. La lucha contra una ideología
                  materialista y en  favor de una  verdadera comunidad del pueblo sirve lo  mismo a  los
                  intereses de la nación alemana que a los de la fe cristiana del pueblo alemán.
                  El Catolicismo
                  Basándose en este principio, el 20 de julio de 1933 se ha concertado un concordato entre
                  la  Santa  Sede  y  Alemania.  En  su  esencia,  este  concordato  completa  los  concordatos
                  celebrados con los Estados regionales (Prusia, 14 de junio 1929; Baviera, 29 de marzo
                  1924; Baden, 12 de octubre 1932), y suprime las representaciones diplomáticas de estos
                  ante  el  Vaticano,  dejando  sólo  al  embajador  del  Reich  como  único  representante  de
                  Alemania.
                  En los 34 artículos de que se compone el concordato se dice, entre otras cosas, que el
                  Reich garantiza  la  libertad de cultos  y el  ejercicio  público  de  la religión  católica.  El
                  Reich  reconoce  los  derechos  de  la  Iglesia  católica,  dentro  de  los  límites  de  la  ley
                  general, para arreglar y administrar sus asuntos por sí misma y, en cuanto alcance a su
                  competencia, para decretar leyes y disposiciones que obliguen a sus fieles a acatarlas.
                  Instrucciones,  decretos,  cartas  pastorales,  hojas  parroquiales  y  otras  disposiciones
                  semejantes que se refieran a la instrucción espiritual de los fieles, que sean ordenadas
                  por las autoridades eclesiásticas dentro de los derechos que les corresponden, pueden
                  ser publicadas sin inconveniente alguno y hechas llegar a conocimiento de los creyentes
                  por  los  medios  usuales.  Los  sacerdotes  gozan,  en  el  ejercicio  de  sus  funciones
                  espirituales,  de  la  protección  del  Estado  de  la  misma  manera  que  los  funcionarios
                  públicos. Las comunidades religiosas, asociaciones eclesiásticas y diocesanas, las sedes
                  episcopales, los obispados y cabildos, las órdenes y congregaciones religiosas, así como
                  los  establecimientos,  fundaciones  y  bienes  de  la  Iglesia  católica,  sometidos  a  la
                  administración  de  sus  órganos  competentes,  conservan  o  reciben  la  capacidad  legal,
                  según las prescripciones generales del derecho público.
                  Las comunidades y órdenes religiosas no tienen limitación especial alguna por parte del
                  Estado en cuanto a su fundación, residencia, número y condiciones de sus miembros,
                  tutela espiritual, enseñanza, asistencia de enfermos y obras de caridad, cuidado de sus
                  asuntos  y  administración  de  su  capital.  Los  superiores  de  las  órdenes  religiosas  que
                  tienen su residencia dentro  del  Reich  deben  ser  ciudadanos alemanes.  Los superiores
                  provinciales y de las órdenes, cuya residencia esté fuera del Reich, tienen el derecho de
                  visitación,  aunque  sean  súbditos  extranjeros.  La  Santa  Sede  cuidará  de  que  la
                  organización provincial de las casas religiosas dentro de Alemania sea de modo tal que



                                                           276
   271   272   273   274   275   276   277   278   279   280   281