Page 110 - Educación en Bolivia (Warisata) y México (Chuminópolis) Arturo Vilchis
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II. Indigenismo 113
largo plazo buscaron la instalación de escuelas en las comunidades,
donde los pobladores aprenderían a leer y escribir y de esta forma
ya no estarían sujetos a la defensa de mestizos alfabetos, termina-
ban con una actitud paternalista que los consideraba incapacita-
dos para defenderse a sí mismos. A corto plazo, su estrategia fue la
recuperación y defensa de las tierras originarias de las comunida-
des a través de la congregación de las autoridades y representantes
legítimamente elegidos de las poblaciones afectadas, quienes se
movilizaron en la obtención de copias de títulos de composición
con la Corona de España (la mayoría de estos documentos fueron
localizados tanto en archivos de la ciudad de Lima, Perú, como
en Sucre, Bolivia). Dichos documentos históricamente los legiti-
maban como primeros aimaras y quechuas propietarios de tierras:
Hemos sido principales propietarios de nuestros terrenos y como pri-
meros aymaras y habitantes de Bolivia así como quechuas y recla-
mando que los antiguos títulos nos ha dado el notario de hacienda,
haciendo pública nuestra protesta contra las personas que quieren
usurparnos nuestras tierras que legítimamente hemos adquirido des-
de el año 1500 y firmamos y protestando contra los usurpadores que
no quieren devolvernos nuestro litoral. 54
Legitimidad que el Estado liberal había confirmado años anterio-
res y que sin embargo, desde la primera década del siglo xx, bajo
la presión de los latifundistas, se negó a reconocer.
55
abusos”. Archivo de La Paz, Expediente de la Prefectura, 1923, en Soria Choque,
op. cit., p. 61.
54 “Primeros propietarios”, El Norte, La Paz, 12 de abril de 1919, en Mendie-
ta Parada, op. cit., pp. 196-197.
55 Ley de 23 de noviembre de 1883: “Artículo único. los terrenos de orijen
[sic] consolidados en la época del coloniaje, mediante cédulas de composición
conferidas por los visitadores de tierras, son de propiedad de sus poseedores, que-
dando por consiguiente excluidos de la revisita acordada por las leyes de 5 de
octubre de 1874 y de 1o. de octubre de 1880”, en Flores Moncayo, op. cit., p. 295.