Page 140 - Educación en Bolivia (Warisata) y México (Chuminópolis) Arturo Vilchis
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III. La Escuela Racionalista, fundación y desarrollo  143




            El ámbito de la educación constituyó un elemento central del pro-
            yecto de Alvarado. Primero, el 12 abril de 1915, convocó a la po-
            blación para que respondieran una encuesta y dieran su opinión
            sobre los principales aspectos de la educación en el Estado. 36
               En segundo lugar, desde el marco jurídico, dispuso una serie
            de legislaciones educativas,  entre las que destacaron la creación de
                                   37
            más de 500 escuelas primarias en todo el territorio yucateco, así


               36   “a) las condiciones materiales de los planteles educativos; b) sujetar el plan
            educacional conforme a la metodología moderna aplicada al medio yucateco;
            c) la necesidad de cambiar los textos, hacer otros adecuados e incluso considerar
            la supresión de algunos; d) la conveniencia de que el poder público controle todo
            el ramo de la educación pública, clausurando los planteles que dependían de las
            asociaciones civiles o religiosas para hacer completamente laica la educación,
            sometiéndola a la vigilancia y responsabilidad del gobierno; e) el cuidado que
            debe tenerse con la selección del personal, a fin de garantizar que sea absolu-
            tamente laico, pues muchos profesores hacían propaganda filosófica contraria a
            los principios de la filosofía liberal; f) la necesidad de evitar que los maestros se
            mezclen en cuestiones políticas cuando se estén desempeñando en sus funciones;
            g) la manera en que se puede extender la instrucción primaria a todos los pueblos,
            haciendas y rancherías más apartados; h) la conveniencia o inconveniencia de
            que los municipios administren directamente sus escuelas, con la sobrevigilancia
            del Ejecutivo y del Consejo de educación pública; i) la posibilidad de importar
            maestros del estado de Veracruz; j) el establecimiento de una ley de pensiones,
            a fin de proteger a los maestros después de 20 años de servicios; k) la manera de
            reunir la mayor suma posible de fondos a fin de aplicarlos a la instrucción, con
            absoluta preferencia sobre los otros ramos; l) cómo vencer el gran escollo que
            presenta la lengua maya para lograr un mejor éxito en las escuelas rurales; m)
            las escuelas nocturnas y los centros educacionales para los obreros”. Ibid., p. 98.
               37   Ley de Enseñanza Rural (Decreto 108, 26 mayo de 1915); Reglamento de
            la Ley de Enseñanza Rural (Decreto 109, 26 mayo de 1915); Código Escolar del
            Estado y Reglamento de la Ley de Educación Primaria (Decreto 184, 24 julio de
            1915); Reglamento del Consejo de Instrucción Pública (Decreto 246, 28 agosto
            de 1915); Ley General de Educación Pública (Decreto 181, 17 de septiembre de
            1915); Reglamento Interior para las escuelas primarias del Estado (Decreto 282,
            22 octubre de 1915); Ley de Educación Primaria para el Estado de Yucatán (De-
            creto 183, 19 noviembre de 1915), en La Voz de la Revolución, números del mes de
            mayo al mes de noviembre de 1915.
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