Page 92 - Educación en Bolivia (Warisata) y México (Chuminópolis) Arturo Vilchis
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II. Indigenismo  95




            sorción gradual de la comunidad. El fundamento ideológico del
            liberalismo no sólo fue de carácter económico sino que provino
            del positivismo de Spencer, al concebir el sentido de propiedad
            como característica del hombre civilizado, y no del hombre primi-
            tivo: “Primitive man lacks abstract ideas as those of property and
            cause”.  Desde estos fundamentos ideológicos, los grupos criollos
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            mestizos valoraron la propiedad individual, como cambio históri-
            co moderno al trasponer al indígena de un sistema “feudal” a un
            sistema moderno.
               Los liberales implementaron medidas jurídicas de carácter so-
            cioeconómico para que las comunidades indígenas fueran desa-
            pareciendo al adoptar los principios de la libre competencia, la
            ganancia y la propiedad privada. Si bien, Simón Bolívar decretó el
            repartimiento de tierras de comunidad (1824),  la primera modi-
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            ficación (que se mantuvo hasta 1952) fue La Ley de Exvinculación
            de Tierras y el sistema jurídico, implementados en 1874  (perfec-
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            cionados en años posteriores a 1880). Dicha ley aceleró los bienes
            en circulación para conseguir un incremento de los bienes públicos
            y de la percepción agrícola, además de individualizar la propiedad
            colectiva y crear un mercado de tierras. De esta forma no sólo se
            modificó la base y sistema comunal-comunitario, ya que los libe-
            rales consideraban la comunidad como una corporación civil que
            obstaculizaba el libre flujo de la propiedad; sino que también, se

               12   Herbert Spencer, “The Principles of Sociology”, en John D. Yeadon Peel,
            Herbert Spencer: The Evolution of  a Sociologist, Nueva York, Basic Books, 1971, p. 45.
               13   Decreto  del 8 de abril  de 1824 del  libertador  Simón Bolívar, dado en
            Trujillo, relativo a la legislación republicana de Bolivia, en José Flores Moncayo
            (comp.), Legislación boliviana del indio. Recopilación 1825-1953, La Paz, Ministerio de
            Asuntos Campesinos. Departamento de Publicaciones del Instituto Indigenista
            Boliviano, 1953, pp. 23-24.
               14   Ley de Exvinculación de Tierras, de 1874, dictada durante el gobierno de
            Tomás Frías (1874-1876), su gran desarrollo y funcionamiento empezó principal-
            mente al término de la Guerra del Pacífico en 1880. Herbert S. Klein, Orígenes
            de la revolución nacional boliviana. La crisis de la generación del Chaco, México, Grijalbo,
            1993, p. 29.
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