Page 93 - Educación en Bolivia (Warisata) y México (Chuminópolis) Arturo Vilchis
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96 Educación en Bolivia (Warisata) y México (Chuminópolis)
impulsó el despojo, la expansión de la hacienda, del gamonal, del
latifundio, concebidos no como un ultraje, sino como parte de un
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proceso de modernización de las estructuras económico-sociales
de la época colonial, así como un beneficio para la población in-
dígena, ya que al separarla de sus hábitos, se haría una población
útil y práctica a la sociedad.
Además, bajo la aparente intención de hacer partícipes a los
indígenas de la vida política, como ciudadanos-propietarios, se
implementó la representación personal e individual ante la ley,
negando la tradicional representación colectiva india: el descono-
cimiento oficial del jilacata como posible interlocutor de la comu-
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nidad. 17
El rechazo indio a abandonar sus estatus de comunero supuso
considerarlo como una población contraria al desarrollo del país,
sintetizando el desarrollo en la modernización agraria y por tanto
vista como traidora al proceso de la nación.
Es ya imposible prolongar por más tiempo un estado de cosas diame-
tralmente contrario al progreso nacional, al desarrollo de la indus-
tria y a la práctica de nuestras instituciones. Debemos [cambiar] al
15 Proceso semejante se comprendió en México antes del proceso revolucio-
nario de 1910, en donde la propiedad se encontraba en manos de latifundistas,
la hacienda como régimen económico involucró todo un sistema de sobreexplo-
tación y despojo en contra de los peones (trabajadores), con un sistema admi-
nistrativo que implantó las tiendas de raya y los vales de pago como formas de
enganche del trabajador y de sus descendientes y familiares. El despojo en el
México prerrevolucionario conformó un sistema que se fundamentó tanto en
el liberalismo económico como en el positivismo ideológico.
16 Es una autoridad tradicional aimara, su voz significa “el hermano mayor”.
17 “Desde que son conferidos los títulos de propiedad, la lei [sic] no recono-
cerá comunidades. Ningún individuo o reunión de individuos podrá tomar el
nombre comunidad o aillo [sic], ni apersonarse por éstos ante ninguna autoridad.
Los indígenas [sic] gestionarán por sí o por medio de apoderados en todos sus
negocios, siendo mayores de edad, o se harán representar, siendo menores, con
arreglo a las disposiciones civiles del caso”. Flores Moncayo, op. cit., pp. 226-227.