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ICAP ARGDEBRA
Una persona es autónoma cuando su comportamiento es producto de sus decisiones
conscientes y estas, a su vez, son consecuencia de una evaluación cuidadosa de diferentes
alternativas y razones.
Los requisitos para lograr el respeto a la autonomía son:
‒ La acción autónoma no debe ser forzada sino tomada por decisión propia de qué hacer; el
individuo se debe sentir libre para decidir.
‒ Debe poseer opciones reales.
‒ Debe tener toda la información pertinente.
d) Justicia, representa consideración igual para todos, imparcialidad, veracidad y
honradez, rasgos esenciales que no pueden faltar en cualquier sistema social que garantice
una práctica médica consecuente con una distribución justa y equitativa de recursos. Mientras
que la autonomía representa los derechos del individuo, la justicia simboliza el interés social.
Cada uno de estos principios tiene una significación moral específica, pues el médico actúa
guiado por la beneficencia y fundamentalmente la no maleficencia; el enfermo, por su
autonomía y la sociedad por la justicia.
En la práctica diaria no siempre resulta fácil mantener el equilibrio entre estos principios, lo
que genera frecuentes conflictos. La posibilidad de que el paciente pueda influir en las
decisiones médicas que hasta ahora eran incuestionables, por lo general crea antagonismos
y enfrenta a los principios de beneficencia y autonomía, por lo que aparecen dos posiciones:
en una, el propósito del médico de hacer bien y en la otra, el derecho del paciente a tomar su
propia decisión. Indudablemente la propuesta del principialismo resulta atractiva cuando se
trata de tomar decisiones en conflicto, pero el hecho de que los principios son utilizados sin
una jerarquización o subordinación entre ellos pudiera conducir al riesgo de un relativismo
ético.
Además, para defender al ser humano la Bioética necesita aliarse con la ley, el derecho es su
protector y una de sus fuentes de inspiración. La Bioética propone normas, pero el derecho
junto con la moral tienen la fuerza necesaria a favor del más débil, por lo que surge el
bioderecho o la biojurídica. El derecho, siendo distinto a la moral, se condiciona a esta y
establece los códigos legales.
Aunque las leyes sean aprobadas por el estado, en ocasiones se entra en conflicto entre las
convicciones morales del individuo y las normativas que existen y que rigen la conducta
asistencial o sanitaria, de lo cual se origina la denominada objeción de conciencia que se
define como la negativa o rechazo individual al cumplir determinadas normas jurídicas por ser
estas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas del individuo, y que no
tiene como objetivo la derogación de la normativa, sino la no asunción de su cumplimiento sin
que por ello medie el reporte al profesional como infractor, lo que lo diferencia de la
desobediencia civil.
El consentimiento informado
La toma de decisiones autónomas por parte del enfermo ha dado lugar a lo que se conoce
como consentimiento informado. Este es un requisito de carácter obligatorio para que la
actuación médica sea moralmente válida. El consentimiento informado exige tomar decisiones
no solo autónomas, sino también competentes cuando el paciente ha recibido información
suficiente sobre:
‒ Su estado.
‒ Las alternativas diagnósticas o terapéuticas.
‒ Molestias posibles que estas puedan causarle.
‒ Riesgos potenciales.
‒ Beneficios esperados.
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