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ICAP ARGDEBRA

                 Una  persona  es  autónoma  cuando  su  comportamiento  es  producto  de  sus  decisiones
               conscientes y estas, a su vez, son consecuencia de una evaluación cuidadosa de diferentes
               alternativas y razones.

                 Los requisitos para lograr el respeto a la autonomía son:
               ‒  La acción autónoma no debe ser forzada sino tomada por decisión propia de qué hacer; el
               individuo se debe sentir libre para decidir.
               ‒  Debe poseer opciones reales.
               ‒  Debe tener toda la información pertinente.
               d)     Justicia,  representa  consideración  igual  para  todos,  imparcialidad,  veracidad  y
               honradez, rasgos esenciales que no pueden faltar en cualquier sistema social que garantice
               una práctica médica consecuente con una distribución justa y equitativa de recursos. Mientras
               que la autonomía representa los derechos del individuo, la justicia simboliza el interés social.

               Cada uno de estos principios tiene una significación moral específica, pues el médico actúa
               guiado  por  la  beneficencia  y  fundamentalmente  la  no  maleficencia;  el  enfermo,  por  su
               autonomía y la sociedad por la justicia.
               En la práctica diaria no siempre resulta fácil mantener el equilibrio entre estos principios, lo
               que  genera  frecuentes  conflictos.  La  posibilidad  de  que  el  paciente  pueda  influir  en  las
               decisiones médicas que hasta ahora eran incuestionables, por lo general crea antagonismos
               y enfrenta a los principios de beneficencia y autonomía, por lo que aparecen dos posiciones:
               en una, el propósito del médico de hacer bien y en la otra, el derecho del paciente a tomar su
               propia decisión. Indudablemente la propuesta del principialismo resulta atractiva cuando se
               trata de tomar decisiones en conflicto, pero el hecho de que los principios son utilizados sin
               una jerarquización o subordinación entre ellos pudiera conducir al riesgo de un relativismo
               ético.

               Además, para defender al ser humano la Bioética necesita aliarse con la ley, el derecho es su
               protector y una de sus fuentes de inspiración. La Bioética propone normas, pero el derecho
               junto  con  la  moral  tienen  la  fuerza  necesaria  a  favor  del  más  débil,  por  lo  que  surge  el
               bioderecho o la biojurídica. El derecho, siendo distinto a la moral, se condiciona a esta y
               establece los códigos legales.
               Aunque las leyes sean aprobadas por el estado, en ocasiones se entra en conflicto entre las
               convicciones  morales  del  individuo  y  las  normativas  que  existen  y  que  rigen  la  conducta
               asistencial o sanitaria, de lo cual se origina la denominada objeción de conciencia que se
               define como la negativa o rechazo individual al cumplir determinadas normas jurídicas por ser
               estas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas del individuo, y que no
               tiene como objetivo la derogación de la normativa, sino la no asunción de su cumplimiento sin
               que  por  ello  medie  el  reporte  al  profesional  como  infractor,  lo  que  lo  diferencia  de  la
               desobediencia civil.

               El consentimiento informado
               La toma de decisiones autónomas por parte del enfermo ha dado lugar a lo que se conoce
               como  consentimiento  informado.  Este  es  un  requisito  de  carácter  obligatorio  para  que  la
               actuación médica sea moralmente válida. El consentimiento informado exige tomar decisiones
               no solo autónomas, sino también competentes cuando el paciente ha recibido información
               suficiente sobre:
               ‒  Su estado.
               ‒  Las alternativas diagnósticas o terapéuticas.
               ‒  Molestias posibles que estas puedan causarle.
               ‒  Riesgos potenciales.
               ‒  Beneficios esperados.




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