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PLANIFICACIÓN Y DEMOCRACIA
todas deben ajustarse cuidadosísimamente entre sí, no puede lograrse a
través de un compromiso entre opiniones contrapuestas. Redactar un plan
económico de esta manera es todavía más imposible que,por ejemplo,plani-
ficar con éxito por el procedimiento democrático una campaña militar.Como
en estrategia, sería inevitable delegar la tarea en los técnicos.
La diferencia es, sin embargo, que, mientras al general encargado de la
campaña se le encomienda un solo objetivo, al cual, en tanto dura la misma,
han de ser consagrados exclusivamente todos los medios a su disposición,
al planificador económico no se le puede señalar también un objetivo único,
y no puede existir una limitación semejante en cuanto a los medios que se
le entregan. El general no tiene que contrapesar diferentes finalidades in-
dependientes;para él sólo hay un objetivo supremo.Pero los fines de un plan
económico, o de cualquiera de sus partes, no pueden definirse separados del
plan particular. Pertenece a la esencia del problema que la confección de un
plan económico envuelve la elección entre fines en conflicto o competitivos:
las diferentes necesidades de las diferentes personas. Pero cuáles fines, de
los que están en conflicto, deberán sacrificarse, si deseamos obtener otros,
o, en resumen, cuáles son las alternativas entre las que hemos de elegir, sólo
pueden saberlo quienes conozcan todos los hechos; y sólo ellos, los técnicos,
están en situación de decidir a cuáles de los diferentes fines ha de darse pre-
ferencia.Es inevitable que ellos impongan su escala de preferencias a la comu-
nidad para la que planifican.
Esto no se ha visto siempre con claridad, y la delegación se justifica
usualmente por el carácter técnico de la tarea. Pero ello no significa que sólo
se deleguen los detalles técnicos, ni tampoco que la incapacidad de los parla-
mentos para comprender los detalles técnicos sea la raíz de la dificultad. 5
5. Es instructiva a este propósito una breve referencia al documento del gobierno en el que se
discutieron estos problemas no hace muchos años. Hace ya trece, es decir, antes de que Inglaterra
abandonase por fin el liberalismo económico, el proceso de la delegación de facultades legislativas
había llegado a un punto en que se sintió la necesidad de nombrar una comisión a fin de investigar
acerca de «las garantías deseables o necesarias para asegurar la soberanía de la Ley». En su dictamen,
el «Donoughmore Committee» (Report of the [Lord Chancellor’s] Committee on Ministers’ Powers,
Cmd. 4060, 1932) demostró que ya en aquella fecha el Parlamento había recurrido a «la práctica de
una delegación general indiscriminada»; pero lo consideraba (¡era antes de haber resbalado verda-
deramente hacia el abismo totalitario!) como un desarrollo inevitable y relativamente inocuo. Y es
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