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CAMINO DE SERVIDUMBRE

                  Las alteraciones en la estructura del Código civil no son menos técnicas ni
                  menos difíciles de apreciar en todas sus complejidades, y sin embargo, nadie
                  ha sugerido seriamente que esta legislación se delegase en un cuerpo de peri-
                  tos. El hecho es que en estos campos la legislación no va más allá de ciertas
                  reglas generales sobre las que puede alcanzarse un acuerdo verdaderamente
                  mayoritario,mientras que en la dirección de la actividad económica los inte-
                  reses que han de conciliarse son tan divergentes que no es posible conse-
                  guir un verdadero acuerdo en una asamblea democrática.
                     Hay que reconocer, sin embargo, que la delegación de la facultad legis-
                  lativa no es en sí lo cuestionable. Oponerse a la delegación en sí es oponerse
                  a un síntoma y no a una causa, y como aquélla puede ser el resultado nece-
                  sario de otras causas, sería debilitar la argumentación. En tanto la facultad
                  que se delega sea simplemente la de establecer reglas generales,puede haber
                  muy buenas razones para que dicten estas reglas las autoridades locales mejor
                  que las centrales.Lo discutible es que deba recurrirse tan a menudo a la dele-
                  gación porque las cuestiones no puedan reglamentarse por preceptos gene-
                  rales, sino únicamente por la decisión discrecional en cada caso particular.
                  Entonces la delegación significa que se ha concedido poder a alguna auto-
                  ridad para dar fuerza de ley a lo que, a todos los efectos, son decisiones ar-
                  bitrarias (descritas comúnmente con la expresión «juzgar el caso según sus
                  circunstancias particulares»).
                     La delegación de las diversas tareas técnicas a organismos separados,cuando
                  se convierte en un hecho normal, es tan sólo el primer paso en el proceso


                  probablemente cierto que esta delegación, como tal, no representara un peligro para la libertad. Pero
                  lo interesante es el motivo de haberse hecho necesaria en tal escala la delegación. En primer lugar,
                  entre las causas enumeradas, señala el dictamen que «el Parlamento aprueba ahora tantas leyes cada
                  año» y que «tantos detalles son tan técnicos, que resultan inapropiados para la discusión parlamen-
                  taria». Pero si esto fuera todo, no habría razón para que los detalles no se elaborasen antes, mejor
                  que después de aprobar la ley el parlamento. Lo que en múltiples casos es probablemente una razón
                  mucho más importante para explicar por qué, «si el Parlamento no estuviese dispuesto a delegar su
                  facultad legislativa, sería incapaz de aprobar la clase y la cantidad de legislación que la opinión
                  pública exige», se revela inocentemente en una breve frase: «muchas de las leyes afectan tan ínti-
                  mamente a la vida de las gentes que es esencial la elasticidad.» ¿Qué significa esto sino el otorga-
                  miento de un poder arbitrario, de un poder no limitado por principios fijos y que, según la opinión
                  del Parlamento, no puede limitarse por reglas definidas e inequívocas?

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