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CAMINO DE SERVIDUMBRE
del Economic Survey for 1847, presentado por el primer ministro al Par-
lamento en febrero de ese año:
Hay una diferencia esencial entre planificación totalitaria y planificación
democrática. La primera subordina todos los deseos y las preferencias indivi-
duales a las exigencias del Estado. A este fin, emplea varios métodos de coac-
ción sobre el individuo,que privan a éste de su libertad de elección.Estos méto-
dos pueden ser necesarios incluso en un país democrático, en los momentos
de extrema emergencia de una gran guerra. Así es como el pueblo inglés dio
al gobierno, durante el periodo de la guerra, poder para dirigir el trabajo. Pero,
en tiempos normales,los ciudadanos de un país democrático no cederán su liber-
tad a la elección del gobierno.Un gobierno democrático debe,por tanto,gestio-
nar su planificación económica de manera que preserve el máximo posible de
libertad de elección para el ciudadano individual. 18
El punto interesante a propósito de esta profesión de laudables inten-
ciones es que,seis meses después,el mismo gobierno se vio forzado,en tiempo
de paz, a establecer de nuevo la conscripción del trabajo con una ley apro-
bada por el Parlamento. 19 Destacar que de hecho este poder nunca se
empleó, difícilmente atenúa el significado de todo esto, porque si bien es
sabido que las autoridades tienen un poder coactivo, pocos se esperan una
coacción efectiva. Pero es difícil comprender cómo el gobierno habría
podido perseverar en sus ilusiones, cuando en el mismo documento se
declaraba que «corresponde al gobierno decir cuál es, en el interés nacio-
nal, el mejor uso de los recursos» y «establecer los objetivos económicos
18. [Economic Survey for 1947, Cmd. 7046 (Londres: HMSO, 1947), p. 5. —Ed.]
19. [Hayek se refiere a la Control of Engagement Order de 1947, dictada por el ministro de
Trabajo y, como legislación delegada, no sujeta a enmienda por el Parlamento. Ivor Thomas, en The
Socialist Tragedy (Londres: Latimer House Ltd., 1949), pp. 104-5, ofrece esta sucinta descripción:
«En virtud de esta Orden, los hombres entre los 18 y los 50 años y las mujeres entre los 18 y los 40
no pueden ser contratados a no ser a través de un cambio de empleo del Ministerio de Trabajo, a parte
de algunas ocupaciones exceptuadas. Los trabajadores de las minas de carbón y de la agricultura no
pueden dejar su trabajo. Otras aplicaciones en el cambio de empleo ofrecen trabajos que en opinión
del gobierno tienen una más alta prioridad. Si un aspirante se niega a aceptar un trabajo, puede ser
dirigido en última instancia, y si esta dirección fracasa, puede ser castigado con una multa o con la
cárcel.» —Ed.]
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