Page 48 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
P. 48

47




                      incluye el registro del funcionario ju-       los artículos 1, 247, 249 y 250 de la
                      dicial, estafeta o persona que hace la        Ley 906 de 2004 (C. P. P.).
                      entrega física y real del elemento al
                      encargado de la recepción del caso,  6.1.3.Para la práctica del examen clínico
                      en el servicio forense o de salud res-        forense   para    determinación    de
                      pectivo.                                      embriaguez y de las pruebas paraclínicas
                                                                    complementarias (incluyendo toma
                   b. A criterio del (de la) médico(a) perito       de muestras biológicas), se requiere
                      en aquellos casos en los cuales du-           el consentimiento libre e informado
                      rante la  práctica de otra  prueba los        de la persona por examinar o de
                      hallazgos lo ameriten (por ejemplo,           su representante legal si esta fuere
                      delitos sexuales, violencia de pa-            incapaz; cuando se trate de un
                      reja, lesiones, etc.), caso el cual no        menor de edad, el de sus padres,
                      se requiere una solicitud adicional a         representantes legales o en su
                      la que ya se ha recibido para el exa-         defecto del defensor de familia o de la
                      men medicolegal que se está reali-            comisaría de familia y a falta de estos,
                      zando. Se deben tener en cuenta los           del personero(a) o del inspector(a) de
                      documentos normativos pertinentes,            familia 113,114 .
                      disponibles en la página web institu-
                      cional (http://www.medicinalegal.gov.         En todo caso, en los reconocimientos
                      co/guias-y-reglamentos).                      médicos que deban practicarse a
                                                                    niños, niñas y adolescentes víctimas de
               6.1.1.Para la determinación de embriaguez            delitos, se tendrá en cuenta su opinión
                     aguda por examen clínico forense,              al respecto . El consentimiento debe
                                                                               115
                     se debe garantizar el traslado                 ser escrito y debe ir precedido de una
                     oportuno (inmediato) de la persona             explicación sobre los procedimientos
                     ante el (la) perito médico(a), debido          que se van a efectuar y el objetivo
                     a que el resultado del examen se ve            de estos (ver “Examen clínico forense
                     sensiblemente alterado con el paso             para determinación del estado de
                     del tiempo. Sin embargo, si sus                embriaguez aguda”).
                     condiciones de salud requieren un
                     manejo médico de urgencias, debe               En el evento en que la persona adulta
                     darse prioridad a esa atención.                o el menor de edad por examinar
                                                                    se rehúsen a la práctica del estudio
               6.1.2.Con base en la información general y           (incluso existiendo el consentimiento
                     particular del caso, es necesario que            rmado por los padres, representantes
                     se  evalúe  la pertinencia  y  necesidad       legales, defensor de familia, comisario
                     del examen frente a posibles                   de familia, personero o inspector de
                     vulneraciones de la dignidad y los             familia, según el caso), se requiere una
                     derechos fundamentales del sujeto,
                     teniendo en cuenta lo establecido en
                                                              113  Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.).
                                                              114 Artículo 193, numeral 8., Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098
                                                                de 2006).
                 na de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio (resoluciones 0-6394 de 2004   115 Artículo 193, numeral 8., Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098
                 y 0.2770 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación.   de 2006).
 46
                                Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53