Page 49 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
Guía
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orden emitida por un juez de control de 6.1.6.Todo el que reciba, recolecte o
garantías para su realización 116,117 . tenga contacto con elementos
materiales probatorios o evidencia
6.1.4. Cuando se presuma que la persona física, incluyendo al personal de los
por examinar es un adolescente sujeto organismos de salud, debe garantizar
al sistema de responsabilidad penal el adecuado manejo, preservación
para adolescentes , debe contarse y cadena de custodia de tales
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con la autorización del defensor elementos materiales probatorios
de familia, a quien le corresponde o evidencia física, conforme a lo
veri car la garantía de los derechos del establecido en la normatividad al
adolescente . respecto 122,123,124
.
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6.1.5. Tratándose de casos penales regidos 7. PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN
por el sistema acusatorio (Ley 906 de FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA:
2004), si la persona por examinar es el DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
imputado dentro de una investigación
o proceso penal, es indispensable la
autorización previa del juez de control 7.1. ACTIVIDAD No. 1 - RECEPCIÓN DEL CASO
de garantías para realizar el examen
y/o toma de muestras. Igualmente, 7.1.1. Objetivos
en estos casos se requiere siempre
la presencia del defensor del • Recibir y radicar adecuadamente la
imputado . “Lo anterior signifi ca que solicitud que sustenta la realización
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el imputado tiene derecho a que su del examen clínico de embriaguez,
defensor lo asesore con respecto a junto con los demás documentos
las implicaciones que tiene para él la asociados y elementos materiales
toma de una muestra o la realización probatorios o evidencias físicas remi-
de un examen clínico forense para tidos con ésta.
dar su consentimiento para el mismo,
pero no implica que el defensor pueda • Orientar y brindar información prelimi-
estar dentro del consultorio durante el nar a la persona por examinar y a su
examen porque esto constituiría una acompañante, proporcionando una
violación a la privacidad que exige el atención sustentada en el respeto a
acto médico” . la dignidad humana.
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116 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.); sentencia C-822/05 de la Corte
Constitucional, 10 de agosto de 2005.
117 Artículo 193, numeral 8.°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 122 Artículo 288 de la Ley 600 de 2000; artículos 254 y 255 de la Ley 906 de
de 2006). 2004 (C. P. P.); artículo 13 de la Resolución 01890 de 2002. Fiscalía General
118 Artículos 139 y 149, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de de la Nación; resoluciones 0-6394 de 2004, “Manual de procedimientos del
2006). Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio”, y 0-2770 de
119 Artículo 146, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 2005 de 2004, “Por la cual se modi ca la Resolución 0-6394 de 2004”, de la
120 Artículos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.). Sentencia C-822/05 Fiscalía General de la Nación.
de la Corte Constitucional, 10 de agosto de 2005. 123 Fiscalía General de la Nación, “Manual de Procedimientos del Sistema de Ca-
121 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Circular No. 001- dena de Custodia”, Op. cit., 104.
DG-2008, información sobre aspectos de interés para el servicio forense ante el 124 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instructivo Directrices
Sistema Penal Acusatorio. INMLCF, 2008. para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01.
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