Page 49 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía      “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
                            Guía
                                                                                                                                                                                  49


                     orden emitida por un juez de control de  6.1.6.Todo el que reciba, recolecte o
                     garantías para su realización 116,117 .        tenga contacto con elementos
                                                                    materiales probatorios  o evidencia
               6.1.4.  Cuando se presuma que la persona             física, incluyendo al personal de los
                     por examinar es un adolescente sujeto          organismos de salud, debe garantizar
                     al sistema de responsabilidad penal            el adecuado manejo, preservación
                     para adolescentes , debe contarse              y cadena de custodia de tales
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                     con la autorización del defensor               elementos materiales probatorios
                     de familia, a quien le corresponde             o evidencia física, conforme a lo
                     veri  car la garantía de los derechos del      establecido en la normatividad al
                     adolescente .                                  respecto 122,123,124
                                                                                     .
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               6.1.5. Tratándose de casos penales regidos     7. PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN
                     por el sistema acusatorio (Ley 906 de    FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA:
                     2004), si la persona por examinar es el   DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
                     imputado dentro de una investigación
                     o proceso penal, es indispensable la
                     autorización previa del juez de control  7.1. ACTIVIDAD No. 1 - RECEPCIÓN DEL CASO
                     de  garantías  para realizar  el  examen
                     y/o toma de muestras. Igualmente,  7.1.1. Objetivos
                     en estos casos se requiere siempre
                     la presencia del defensor del                •  Recibir y radicar adecuadamente la
                     imputado . “Lo anterior signifi ca que           solicitud que sustenta la realización
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                     el imputado tiene derecho a que su              del examen clínico de embriaguez,
                     defensor lo asesore con respecto a              junto con los demás documentos
                     las implicaciones que tiene para él la          asociados y elementos materiales
                     toma de una muestra o la realización            probatorios o evidencias físicas remi-
                     de  un examen  clínico  forense  para           tidos con ésta.
                     dar su consentimiento para el mismo,
                     pero no implica que el defensor pueda        •  Orientar y brindar información prelimi-
                     estar dentro del consultorio durante el         nar a la persona por examinar y a su
                     examen porque esto constituiría una             acompañante, proporcionando una
                     violación a la privacidad que exige el          atención sustentada en el respeto a
                     acto médico” .                                  la dignidad humana.
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               116  Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.); sentencia C-822/05 de la Corte
                 Constitucional, 10 de agosto de 2005.
               117 Artículo 193, numeral 8.°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098   122 Artículo 288 de la Ley 600 de 2000; artículos 254 y 255 de la Ley 906 de
                 de 2006).                                      2004 (C. P. P.); artículo 13 de la Resolución 01890 de 2002. Fiscalía General
               118 Artículos 139 y 149, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de   de la Nación; resoluciones 0-6394 de 2004, “Manual de procedimientos del
                 2006).                                         Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio”, y 0-2770 de
               119  Artículo 146, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).  2005 de 2004, “Por la cual se modi  ca la Resolución 0-6394 de 2004”, de la
               120  Artículos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.). Sentencia C-822/05   Fiscalía General de la Nación.
                 de la Corte Constitucional, 10 de agosto de 2005.  123 Fiscalía General de la Nación, “Manual de Procedimientos del Sistema de Ca-
               121 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Circular No. 001-  dena de Custodia”, Op. cit., 104.
                 DG-2008, información sobre aspectos de interés para el servicio forense ante el   124 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instructivo Directrices
                 Sistema Penal Acusatorio. INMLCF, 2008.        para la Aplicación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01.

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