Page 47 - Guerra civil
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INTRODUCCIÓN
cuyo contenido concernía a los magistrados, a los proma
gistrados, a sus delegados, a sus agentes, a los jueces y a
todos los cives que poseían una parte del poder público.
Anulaba las donaciones de más de 10 000 sestercios, de los
administrados a sus administradores. Ordenaba publicar
el monto de los impuestos en tres ejemplares: dos de ellos
para otras tantas ciudades importantes de la provincia en
cuestión, y uno para el Aerarium de Roma. Sustraía a la
usucapio o prescripción positiva, los terrenos usurpados,
cualquiera que fuese el tiempo de su posesión. Y, en fin,
habilitaba a las víctimas de la extorsión para reivindicar
los bienes perdidos al usurpador, con acción vitalicia
contra él.
A continuación, y a comienzos de marzo del 59, César
propone una rogatio agraria que, a un tiempo, contenía
propósitos propios y apoyaba los de Pompeyo: la ley en
cuestión ordenaba el reparto de las tierras arables, exclu
yendo de dicho reparto al ager campanus, en el que preva
lecía la occupatio de la aristocracia. Prohibía a sus bene
ficiarios el enajenar sus lotes antes de pasados veinte años.
No sólo se aplicaba a los veteranos de Pompeyo sino tam
bién a los proletarios urbanos desocupados de la metrópoli
superpoblada. Aplicaba el botín de Pompeyo a la adquisi
ción de tierras por repartir. Y para ejecutar la ley estable
cía, contra la crítica que se le formulaba de “absolutista”,
la creación de una Comisión Agraria Ejecutiva, pero no
de diez miembros, como los que años antes sugirió Rulo,
sino de veinte, excluyéndose él mismo de su integración,
pero incluyendo a Pompeyo y a algunos de los adversarios
de éste; invitó a Cicerón a integrar dicho cuerpo, pero
éste se rehusó a aceptar; en cambio, la completaban per-
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